Contratación de trabajadores extranjeros y comprobación de validez de las autorizaciones de trabajo
En el boletín Noticias RED 7/2021 se informa que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene observando situaciones de contratación y alta en Seguridad Social de trabajadores extranjeros extracomunitarios en situación irregular, al darse por válidas por algunas empresas autorizaciones administrativas para trabajar falsificadas o en nombre de terceras personas.
El hecho de que la persona trabajadora exhiba una autorización falsificada, o bien, siendo válida, figure expedida a nombre de otra persona, no exime de las responsabilidades administrativas previstas en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aunque hayan cursado las altas en Seguridad Social.
Por este motivo, consideramos conveniente recordar a las empresas que antes de contratar a un trabajador extranjero es necesario confirmar, con carácter previo, su identidad; en caso de contratar a personas trabajadoras extracomunitarias deberá comprobar la validez y exactitud de las autorizaciones para trabajar en España:
- Pedir el documento original de autorización para trabajar en España (NIE), y desconfiar de la autenticidad de fotocopias y documentos dañados o borrosos. Es recomendable que la empresa haga directamente copia del documento original y la conserve.
- Examinar el período de validez y ámbito geográfico y de ocupación del documento que autoriza para trabajar en España, y así asegurarse de que se encuentra vigente en el momento de la contratación.
- Efectuar una mínima comprobación visual, confrontando si la persona a la que se pretende contratar es la misma que aparece en el documento de autorización para trabajar en España y, en su defecto una correspondencia esencial entre sus rasgos fisonómicos, se aconseja declinar la contratación, frente al riesgo de una identidad suplantada.
Dada la gravedad de los hechos, se están planificando actuaciones inspectoras dirigidas específicamente a la detección y sanción de estos supuestos; por este motivo se considera conveniente informar a las empresas de sus obligaciones de verificación de la documentación mencionada antes de proceder al alta y la contratación de personas trabajadoras.