Modificaciones en la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios
Los cambios que esta nueva norma introduce en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, incluyen nuevos derechos y garantías a consumidores y usuarios con el objetivo de garantizar que los bienes y servicios que se comercializan en España cuenten con un alto grado de calidad, seguridad y durabilidad, reforzando así la protección de las personas consumidoras, y promoviendo patrones de consumo más sostenibles y una economía circular.
A continuación se sintetizan las principales modificaciones en lo relativo a los contratos de compraventa de bienes:
- La conformidad con el contrato de los bienes y de los contenidos o servicios digitales se valorará en base al cumplimiento de unos requisitos subjetivos y objetivos que sean de aplicación y los cuales se describen en el artículo 115 bis y 115 ter del RDL 7/2021, incluida la instalación.
- Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario a todos aquellos contratos de suministro de servicios digitales en el que el consumidor o usuario se comprometa a facilitar sus datos personales. Por tanto, quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley aquellos contratos de contenidos o servicios digitales en los que el consumidor o usuario no paga un precio, sino que obtiene los bienes o servicios mediante la aportación de sus datos personales.
- El empresario responderá ante el consumidor o usuario de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, contenido o servicio digital, durante el año posterior a la entrega del bien, pudiendo el consumidor o usuario, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación de dicha falta de conformidad, la reducción del precio o la resolución del contrato, y además, si procede, la indemnización de daños y perjuicios.
- El plazo para la manifestación de la falta de conformidad y, por lo tanto, el plazo en el cual todo empresario deberá responsabilizarse de las faltas de conformidad se amplía de 2 hasta 3 años desde la entrega de los bienes.
- El plazo de presunción de la falta de conformidad, esto es, la presunción que las faltas de conformidad alegadas por los consumidores ya existían cuando el bien fue entregado, se amplía de 6 meses hasta los 2 años siguientes a la entrega del bien.
- El plazo de prescripción para ejercitar las acciones relativas a la falta de conformidad se incrementa de 3 a 5 años desde la manifestación de la falta de conformidad.
- El periodo en el que el fabricante deberá continuar con el servicio técnico y disponibilidad de piezas de recambio tras el cese de fabricación del bien se incrementa de 5 a 10 años.