El tiempo se agota: Plan de igualdad para las empresas con más de 100 personas trabajadoras
El plan de igualdad es obligatorio a partir del 7 de marzo de 2021 para las empresas de más de 100 trabajadores.
El próximo 7 de marzo todas las empresas con más de 100 trabajadores estarán obligadas a contar con planes de igualdad de acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2019. Las multas se sitúan entre 626 y 6.250 euros para quienes no dispongan de un Plan de Igualdad.
El 1 de marzo de 2019 se aprobó el Real Decreto Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo”, que introdujo modificaciones en la Ley de Igualdad, reduciendo de 250 a 50 el número necesario de personas en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la negociación e implantación de un Plan de Igualdad.
Procediment de negociació Procedimiento de negociación
Por las empresas con representación legal de los trabajadores, el Plan de Igualdad se negociará con ésta, constituyendo una Comisión negociadora paritaria entre representantes de empresa y de los trabajadores. Para las empresas sin representación legal de los trabajadores, la representación de los trabajadores estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa, hasta un máximo de 6 miembros por cada parte.
¿Hasta cuándo se puede implementar el plan de igualdad?
Esta novedad se irá integrando de forma progresiva:
- A partir del 7 de marzo de 2020, tendrán que tenerlo todas las empresas con más de 150 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2021, tendrán que tenerlo todas las empresas con más de 100 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2022, tendrán que tenerlo todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras.
En las empresas con menos de 50 trabajadores, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.
¿Qué ocurre si no se implementa?
Como con cualquier ley dentro del ámbito laboral, no cumplir con la obligación de implantar un Plan de Igualdad puede implicar sanciones económicas importantes, cuya cuantía dependerá de la gravedad de la infracción:
- Para infracciones leves y graves, las sanciones van desde los 626 a los 6.250 euros.
- Para infracciones muy graves, las multas van desde los 6.251 hasta los 187.515 euros.
¿Qué contenido mínimo debe tener un Plan de Igualdad?
Aparte de las materias que determinen las partes que componen la comisión de igualdad en la elaboración del Plan de Igualdad, éstos también contemplarán en su contenido las siguientes materias con carácter obligatorio, de acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley de Orgánica de Igualdad:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Además, se ha creado un registro de planes de igualdad de las empresas, por lo que están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en ese registro.