Fiscalidad de las criptomonedas
Las permutas o swaps
Capítulo 1
Quien se haya adentrado en el mundo de las criptomonedas, ya sea como inversor, como “minero” o simplemente por curiosidad, seguramente que, además del millón de dudas técnicas que se le habrán planteado, se habrá realizado la siguiente pregunta: ¿Y esto cómo tributa? O dicho de otra forma: ¿qué tratamiento y consecuencias fiscales tienen estas operaciones?
Pues bien, a través de una serie de artículos trataremos de responder a esta “pregunta del millón” desde nuestro buen entender y, lógicamente, con las limitaciones que la materia presenta a fecha de hoy. Ahora bien, no serán objeto de esta serie de artículos cuestiones técnicas o tecnológicas relacionadas con las operaciones realizadas con criptomonedas y nos limitaremos a tratar de entender las cuestiones fiscales.
Siendo así, decidimos inaugurar la serie con el tratamiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas (IRPF) de las permutas (también denominadas en la jerga cripto swaps).
Por tanto, la respuesta que hoy ofrecemos es a la siguiente pregunta: ¿cómo debería tributar una persona física residente en España (no una sociedad) por las permutas que realice durante el año?
¿En qué consiste un swap?
El intercambio de diferentes criptoactivos (swaps o compras de una criptomoneda utilizando, como medio de pago, otra criptomoneda diferente) se considera, a efectos del IRPF, una auténtica permuta de bienes, es decir, cuando se realiza un swap de Bitcoin a Etherum, por ejemplo, a efectos fiscales lo que se está produciendo es un “cambio de cromos” (permuta): Cambio Bitcoins por Ehterum y esto genera lo que se conoce como una alteración patrimonial que se encuentra sujeta a el IRPF.
¿Qué supone esta alteración patrimonial?
A efectos fiscales debe tenerse presente que cada swap de cripto generará bien una ganancia patrimonial o una pérdida patrimonial. Todo dependerá de los valores de la operación y del siguiente cálculo a realizar:
Tome, por un lado, el mayor de los siguientes valores en el momento de realizar el swap: (i) Valor de mercado de la criptomoneda recibida en la permuta o (ii) valor de mercado de la criptomoneda entregada en la operación.
Tome, por otra parte, el valor de adquisición de la criptomoneda entregada. Valor que habrá que buscarlo en el momento precisamente que se adquirió esta cripto.
La diferencia entre 1 y 2 (1-2=?) dará lugar a una ganancia (en caso de que sea positiva) o una pérdida (cuando es negativa).
Renta del ahorro
A efectos del IRPF, estas ganancias o pérdidas patrimoniales forman parte de las que se conocen como rentas del ahorro. Esto significa, básicamente, dos cosas:
La primera, si del resultado del total de las operaciones efectuadas durante el año es un saldo positivo (las ganancias superan las pérdidas) este saldo tributará a unos tipos que oscilan entre el 19% (mínimo) y el 26% (máximo ). Véase el siguiente cuadro:
La segunda, si el resultado del total de las operaciones realizadas durante el año es un saldo negativo (las pérdidas superan las ganancias) este saldo podrá compensarse como sigue:
- En primer lugar, con otras ganancias patrimoniales que se hubieran obtenido en ese ejercicio por la transmisión de otros elementos o bienes (por ejemplo, por la venta de acciones).
- En segundo lugar, podría compensarse hasta el 25% del saldo positivo del año que tuviera el contribuyente de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.).
- Y, en tercer lugar, si, sin embargo, existiera saldo negativo éste podría compensarse en los 4 años siguientes siguiendo el mismo orden y límites expuestos.
En conclusión, los swaps de cripto son tratados en el IRPF como si fueran ventas de acciones que cotizan en bolsa.
¿Y qué ocurre cuando lo que hago es cambiar la cripto por Euros u otras divisas?
Si te has hecho esta pregunta, la respuesta es sencilla: El tratamiento es el mismo a lo expuesto. En efecto, cuando transmitas una critpomoneda a cambio de dinero (no importa la divisa) se estará produciendo una ganancia o pérdida patrimonial en tu IRPF. En este caso, por la diferencia entre el importe obtenido (divisa) y en ese preciso momento y el valor de adquisición de la criptomoneda en cuestión.
En conclusión, cuando realices swaps de criptomondas o, como hemos dicho, simplemente las cambies a divisa (Euro la más habitual) debes tener en cuenta que, por cada operación que realices, se estará generando una ganancia o una pérdida patrimonial que habrás incluir en tu declaración del IRPF con los efectos tributarios que ello supone.
Desde el departamento fiscal de Vilar Riba estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir. Como no puede ser de otra manera, estamos preparados para el reto de asesorarle en este desafiante mundo de las cripto.
Ricard Garcia Socio Vilar Riba Asesor Fiscal