Cambios en el uso de las mascarillas en los centros de trabajo
Real decreto ley 13/2021 y el uso de las mascarillas en los centros de trabajo
El sábado día 26 de junio entró en vigor el Real decreto ley 13/2021, de 24 de junio; los cambios que introduce esta norma afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre.
Supuestos donde se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla (art. 6.1)
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En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
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En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre ellas, salvo grupos de convivientes.
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En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y las estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de barcos y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su cabina, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
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En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, excepto grupos de convivientes.
Excepciones a la obligatoriedad del uso de la mascarilla
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Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
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En caso de que por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, de conformidad con las indicaciones de las autoridades sanitarias.
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En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que se reúnen (instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares), siempre que estos colectivos y los trabajadores que ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa. Esta excepción no será aplicable a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
Aplicación de esta normativa en los centros de trabajo
De esta forma, en la mayoría de supuestos de prestación de servicios en el ámbito laboral, la utilización de la ‘mascarilla en los centros de trabajo sigue siendo obligatoria’ y las personas trabajadoras tendrán que cumplir con esta obligación, salvo que se encuentren incluidas en alguna de las excepciones antes ¦expuestas.
Recordemos que el artículo 29.1 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales establece que “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, debido a sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”, y se proviene específicamente que éste deberá “contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo”.
Consecuencias de su incumplimiento
Podría ser sancionado de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
En este sentido, recientemente el TSJ de Asturias ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador que se había negado a utilizar gel hidroalcohólico y mascarilla en el desarrollo de su tarea como repartidor; hay que tener presente, que la empresa había puesto a disposición del trabajador estos medios, que le había informado de la obligatoriedad de su uso y que le había requerido el cumplimiento, sin que el trabajador, en varias ocasiones, cumpliera las órdenes . En esta línea, una STSJ del País Vasco ha considerado improcedente el despido de un trabajador, con antecedentes médicos de problemas a los bronquios, que decide abandonar su puesto de trabajo ante la falta de suministro por parte de la empresa de mascarillas, que había solicitado en varias ocasiones.
Obligación de realizar pruebas de PCR por parte de las empresas
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que no existe ninguna normativa vigente que permita exigir a las empresas la realización de estas pruebas de detección de la Covid-19 a sus trabajadores. Según esta sentencia, sólo en caso de existir una indicación médica podría discutir el alcance de la eventual obligación empresarial de facilitar los medios e instrumentos necesarios para su realización, en una actividad tan objetivamente peligrosa y arriesgada como el transporte sanitario. Sin embargo, si no hay prescripción médica y ante la ausencia de ninguna otra norma legal vigente que así lo imponga, no encuentra la sala ?razones para imponer a la empresa la específica obligación que reclamaban los sindicatos.