El Tribunal Constitucional anula la plusvalía municipal
Martes, día 26 de octubre, el Tribunal Constitucional publicó una nota informativa en la que se anuncia la sentencia en la que declara la inconstitucionalidad y nulidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como Plusvalía municipal), y más concretamente de los artículos de la ley que establecen el método de determinación de la base imponible del impuesto.
La sentencia, a fecha de hoy, aún no ha sido publicada. Ahora bien, del contenido de la citada nota informativa podemos concluir lo siguiente siempre, obviamente, pendientes de un análisis de la “letra pequeña” que el texto íntegro de aquélla pueda contener:
- El fallo no tendrá efectos en las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, como serían, por ejemplo, aquellas liquidaciones emitidas por los Ayuntamientos y que no fuesen recurridas en plazo (un mes).
- Las reclamaciones o recursos que estén pendientes de resolverse a fecha de hoy, con carácter general, deberían resolverse con la devolución del impuesto pagado.
- La gran duda, que habrá que despejar cuando se publique la sentencia, será qué sucede con las autoliquidaciones, es decir, cuando es el contribuyente quien autoliquida la plusvalía. En estos supuestos el interesado tiene un plazo de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración para solicitar su rectificación y reclamar la devolución de ingresos indebidos.
Os seguiremos informando en los próximos días una vez se haya publicado la sentencia y hayamos tenido ocasión de analizar el contenido del fallo.