Cómo determinar la fecha límite del teletrabajo como medida de contención del Covid-19
Una de las primeras medidas de carácter laboral implementadas tras la declaración del estado de alarma fue la de potenciar el teletrabajo, que fue establecido como medida preferente por el artículo 5 del RDL 8/2020, siempre que esto fuese «técnicamente y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resultaba proporcionado».
Tal y como se establece en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, publicada en el BOE de 07/10/2021, a las situaciones de trabajo a distancia implantadas como medidas de contención sanitaria de la Covid-19 les seguirá siendo de aplicación la normativa de teletrabajo anterior; No obstante, las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario. La compensación de gastos se realizará según se acuerde en negociación colectiva, si fuera el caso.
“El teletrabajo como medida Covid puede mantenerse hasta el 9 de agosto, tres meses después de la finalización del estado de alarma.”
La norma que preveía el teletrabajo como medida de contención del Covid-19 inicialmente tenía una vigencia prevista hasta un mes después del fin del estado de alarma y, aunque normas posteriores previeron la progresiva reincorporación al trabajo presencial, el RDL 15 / 2020, del 21 de abril, prorrogó esa preferencia para dos meses más adicionales. Esto supone que el teletrabajo como medida Covid se puede mantener hasta el 9 de agosto, tres meses después de la finalización del estado de alarma.
El 9 de agosto podría determinar, pues, que la empresa pueda revertir el trabajo a distancia Covid-19 sin ningún tipo de condicionante; previamente también podría hacerlo, pero en este caso debería acreditar causas que justificaran la excepción a la preferencia.
No obstante, y dada la llegada de una quinta ola en la situación de pandemia, hay que tener en cuenta que mientras las medidas de contención se mantengan, su aplicación podría extenderse más allá del 9 de agosto de 2021 pero siempre que la situación sociosanitaria en este momento lo aconseje, y pueda, por tanto, vincularse a medidas de contención sanitaria derivadas de la Covid-19 que sigan vigentes. En este caso, el análisis probablemente se deberá realizar a nivel autonómico dada la diferente situación epidemiológica por territorio, así como la diferente gestión de la pandemia que los gobiernos autonómicos están realizando.
Por lo tanto, hasta el 9 de agosto de 2021, al menos, se podrá mantener el régimen de trabajo a distancia Covid-19; a partir de esta fecha, salvo previsión normativa en sentido contrario, se podría seguir manteniendo en la medida que pueda vincularse a medidas destinadas a contener la propagación de virus.