RDL 11/2021 sobre medidas urgentes para la defensa del empleo (prorroga ERTOS 30/09)
En virtud del V Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y patronales, el BOE de 28 de mayo de 2021 ha publicado el Real decreto ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.
Entre las principales medidas que incorpora, destacamos las siguientes:
Prórroga de los ERTO por fuerza mayor vigentes hasta 30/09 (art 1.1)
Se prorrogan automáticamente los ERTO por fuerza mayor del arte. 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2021.
Exoneraciones para empresas con elevada tasa de cobertura por ERTO y reducida tasa de actividad (DA 1a):
Las exoneraciones se mantienen hasta el 30 de septiembre exclusivamente para los sectores indicados en la lista de códigos CNAE y su cadena de valor. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporan a la actividad.
Prórroga de los ERTO por impedimento vigentes hasta 30/09 (art 1.3)
Los ERTO por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real decreto ley 2/2021, de 26 de enero, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.
Exoneraciones
Son de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, durante el período de cierre y hasta el 30/09/2021.
Prórroga de los ERTO por limitación vigentes hasta 30/09 (art 1.4)
Los ERTO por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogan automáticamente hasta el 30/09/2021.
Exoneraciones
Son de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, de 29 de septiembre, durante el período de cierre y hasta el 30/09/2021.
ERTO por impedimento o limitaciones de actividad posteriores a 1/06 (art 2)
Se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTO a partir del 01/06/2021 y hasta el 30/09/2021 para empresas afectadas por restricciones y medidas de contención.
En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, no es necesario solicitar un nuevo expediente ni hacer ninguna comunicación al SEPE; bastará con comunicar a la autoridad laboral ya la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas y presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Exoneraciones
ERTO basados en causas ETOP
En cuanto a estos ERTO basados en causas vinculadas a la COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos hasta el 30 de septiembre de 2021, en los términos previstos por el artículo 3 del Real decreto ley 30/2020 , de 29 de septiembre.
Asimismo, pueden seguir solicitándose prórrogas de los ERTO ETOP que finalicen durante la vigencia de este Real-decreto ley si se llega a acuerdo en el período de consultas; en todo caso, la prórroga debe comunicarse a la autoridad laboral.
La tramitación de estos expedientes puede iniciarse mientras esté vigente un ERTO por fuerza mayor; cuando el ERTO por causas ETOP se inicie después de la finalización de un ERTO por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotrae a la fecha de finalización del mismo.
Prórroga de contenidos complementarios (art. 3) y de las medidas de protección de las personas trabajadoras (art. 4) del RDL 30/2020
Compromiso de salvaguarda el empleo
Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de forma que:
- Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en su art. 6 RDL 24/2020 y RDL 30/2020, siguen vigentes en los términos previstos en estas normas y por los plazos recogidos en las mismas.
- Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social a partir de 01/06/2021, quedan comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguardia del empleo, en los mismos términos que la normativa anterior.
- Si la empresa estuviera afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo período previsto se producirá cuando aquél hubiera terminado.
Prórroga de la “prohibición de despedir”, protección de los contratos temporales y otras limitaciones
Se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2021, la llamada “prohibición” de despedir: recordemos que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artes. 22 y 23 RDL 8/2020 no pueden entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por ERTO supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de los contratos como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada modalidad, respecto de las personas afectadas.
También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 30 de septiembre de 2021.
Prórroga de las medidas extraordinarias de protección por desempleo (art. 4)
Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo son aplicables hasta el 30 de septiembre de 2021:
- Reconocimiento del derecho a la prestación aunque no se tenga el período de empleo cotizado mínimo necesario.
Consumo de prestaciones: no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que lleve su causa inmediata de las mencionadas circunstancias extraordinarias, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos hasta el 30/09/2021 . Sin perjuicio de lo anterior, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo obtenidas, durante los ERTOS por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de 'un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
- Cuantía de la prestación por desempleo: se determinará aplicando, en la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70%, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 LGSS .
- Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos: cuando las prestaciones por desempleo se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no debe deducirse de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Protección de los trabajadores fijos discontinuos (art. 4 y DA 3a)
Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020. Recordamos que la mencionada prestación se reserva a trabajadores con esta modalidad contractual, así como para aquellos que realizan trabajos fijos y en períodos que se repiten en fechas ciertas que hayan sido afectados, durante todo o parte del último período teórico de actividad, por un ERTO por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente a la llegada de la fecha en que haya finalizado este período de actividad.
Incorporación efectiva y aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a las personas con contrato fijo-discontinuo oa las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas: las empresas deben incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo discontinuo ya aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el período teórico de llamada, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019. En el supuesto en el que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo período teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020. Se mantienen las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el RDL 30/2020.
Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTO autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo Real Decreto-ley.
Recordamos que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTOS y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTOS, salvo si abonan previamente l importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social o han renunciado a la misma.
Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Plan MECUIDA
Este plan, dirigido a personas trabajadoras por cuenta ajena que deben acreditar el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, contempla medidas de conciliación familiar y laboral vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021:
- Adaptación de la jornada
- Reducción de jornada, que puede llegar a la totalidad si la reducción es del 100%.