"Heredar en vida" en Cataluña: nuevo escenario fiscal para la donación mortis causa
20 julio 2026 · VILAR RIBA
Cataluña alinea el tratamiento fiscal de la donación mortis causa con entrega de presente, que pasa a tributar íntegramente como herencia. Cambia el mapa de la planificación sucesoria: se cierra una vía, se consolidan otras con mayor seguridad jurídica. Y queda una pregunta abierta para quienes ya utilizaron la figura.
Una figura tan potente como desconocida
El derecho civil catalán permite algo que suena casi contradictorio: transmitir bienes a los descendientes hoy, en vida, pero con la naturaleza jurídica de una herencia. Es la llamada donación por causa de muerte con entrega de presente. El beneficiario recibe el bien de inmediato —una empresa, un inmueble, una cartera de inversión financiera— y la operación se considera, civilmente, un anticipo de la sucesión.
Dos administraciones, dos criterios
Hasta ahora, cada Administración miraba esta figura con ojos distintos. La Administración estatal —con el respaldo del Tribunal Supremo— la consideraba una transmisión sucesoria: quien transmitía no tributaba en el IRPF por la ganancia acumulada del bien, igual que en una herencia. La Administración catalana, en cambio, la trataba en el impuesto sobre sucesiones y donaciones como una donación, lo que daba acceso a la tarifa reducida entre familiares directos formalizada en escritura pública, que nunca supera el 9%.
Esa combinación resultaba, en determinados perfiles patrimoniales, muy eficiente. Pero descansaba sobre una contradicción entre administraciones que generaba una inseguridad de fondo: un mismo negocio jurídico no puede ser dos cosas a la vez, y tarde o temprano el criterio tenía que unificarse.
Lo que ha cambiado en julio de 2026
Ese momento ha llegado. El legislador catalán ha modificado el Código tributario de Cataluña y la Administración catalana ha publicado una resolución abandonando expresamente su criterio anterior. Desde el 14 de julio de 2026, la donación mortis causa con entrega de presente tributa en Cataluña, a todos los efectos, como una adquisición sucesoria: tarifa, reducciones y bonificaciones propias de las herencias.
Es cierto que con ello desaparece el acceso a la tarifa reducida de donaciones, y que en determinadas circunstancias la comparativa puede empeorar. Pero sería un error quedarse solo con esa lectura.
Lo que se abre: planificar con las reglas de la herencia, en vida
La unificación del criterio convierte esta figura en una herramienta de planificación sucesoria de primer orden, y ahora con ambas administraciones remando en la misma dirección:
Anticipar la herencia sin coste en el IRPF. El transmitente puede ordenar en vida el relevo patrimonial —decidir qué recibe cada descendiente, cuándo y en qué condiciones— sin que aflore ganancia patrimonial alguna, algo que en una donación ordinaria de bienes muy revalorizados puede suponer un coste importante.
Acceder en vida al régimen fiscal de las herencias. Las reducciones sucesorias —empresa familiar, vivienda habitual, parentesco— y las bonificaciones de la cuota pasan a estar disponibles sin esperar al fallecimiento. En transmisiones de empresa familiar, por ejemplo, el resultado puede ser extraordinariamente eficiente.
Hacerlo con seguridad jurídica. Quizá el activo más valioso del nuevo escenario. Quien utilice hoy esta figura sabe exactamente a qué atenerse: un único tratamiento, coherente en IRPF y en sucesiones, avalado por la ley, por ambas administraciones y por el Tribunal Supremo. La planificación ya no depende de que una contradicción administrativa se mantenga en el tiempo.
Como siempre, la figura tiene sus exigencias civiles, notariales y registrales, y no es un traje de talla única: requiere análisis y números caso a caso. Pero el terreno de juego es hoy mucho más firme que hace unas semanas.
Y una pregunta que sigue abierta: ¿qué pasa con quien ya la utilizó?
Aquí queremos lanzar un llamado de atención. Muchos contribuyentes formalizaron estas operaciones y las liquidaron como donaciones al tipo reducido, siguiendo fielmente el criterio que la propia Administración catalana defendía por escrito. Hicieron exactamente lo que el fisco catalán les decía que hicieran.
¿Puede ahora la Inspección de los tributos de Cataluña revisar esas operaciones y exigir la diferencia aplicando el régimen sucesorio? Hay argumentos sólidos para defender que no: la propia resolución catalana hace coincidir la eficacia de su nuevo criterio con la entrada en vigor de la reforma legal —lo que apunta a efectos hacia adelante— y el principio de confianza legítima protege a quien actuó siguiendo el criterio publicado por la Administración.
Pero esa protección no está garantizada por escrito, y en operaciones de importe elevado la diferencia de cuota en juego puede ser relevante. Habrá que estar muy atentos a cómo actúa la Inspección catalana en las comprobaciones que se abran a partir de ahora. Es un escenario que seguiremos de cerca.
Nuestra recomendación: si está valorando ordenar el relevo de su patrimonio o de su empresa familiar, el nuevo marco convierte esta figura en una opción que merece estar sobre la mesa.
El equipo fiscal de Vilar Riba está a su disposición para analizar su caso concreto.


