La justicia europea tumba el modelo 720 que obliga a declarar los bienes en el extranjero
¿Qué ha dicho el Tribunal europeo?
En su sentencia del pasado 27 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto fin a la batalla judicial iniciada contra la regulación del Modelo 720 que, recordamos, es una declaración informativa que se presenta anualmente donde se declaran los bienes y derechos situados en el extranjero.
En particular, el TJUE declara contrario a la normativa comunitaria los siguientes tres aspectos del mencionado modelo por considerarlos contrarios al principio de libre circulación de capitales:
- La norma impugnada española prevé, como principal consecuencia de la ausencia de presentación del reiterado modelo, que los bienes y derechos no informados o informados incorrectamente o fuera de plazo se pueden calificar como ganancia patrimonial no justificada con independencia del periodo del que provengan. Es decir, en la práctica esto supone la imprescriptibilidad de estas rentas no declaradas.
- Igualmente, las sanciones de multas proporcionales que podían llegar al 150% sobre el valor de los bienes o derechos no declarados o declarados de forma incorrecta o fuera de plazo se consideran un trato injustificado entre residentes en España y residentes fuera de este territorio.
- Finalmente, el Tribunal considera que el resto de las multas de cuantía fija por incumplimientos formales son claramente desproporcionadas si se comparan con otras obligaciones formales en un contexto puramente nacional.
¿Qué implicaciones prácticas tiene la sentencia?
¿Continúa vigente la obligación de presentar el Modelo 720? Sí, pues la obligación formal continúa plenamente vigente. Lo que se ha declarado contrario a la normativa europea son las consecuencias a las que hemos hecho mención: imprescriptibilidad de las rentas no declaradas y régimen sancionador por incumplimientos de declaración.
¿Qué pasa con las sanciones que se han impuesto hasta el momento? Estas sanciones se han declarado contrarias a la normativa europea, por lo tanto, en estos casos se abre una vía de reclamación de la devolución las mismas ante la Administración española.
¿A qué otros casos puede afectar la sentencia del TJUE? Se verían afectados, por ejemplo, quienes hayan tributado como ganancia patrimonial no justificada por no haber declarado o no haberlo hecho en plazo por los bienes o derechos situados al extranjero. En estos supuestos también se abre la vía de la reclamación de los importes pagados.
Para finalizar, recordemos que el Ministerio de Hacienda, inmediatamente después de que se hiciera pública la sentencia, ya anunció que adaptaría de inmediato la normativa española al pronunciamiento del TJUE. Tendremos que estar muy atentos en las próximas semanas para ver cómo queda esta nueva adaptación que, entendemos, afectará a la prescripción de las rentas no declaradas, así como en la reforma del régimen sancionador del Modelo 720.