Se aprueba la ley que garantiza el poder adquisitivo de las pensiones
En el BOE de 29/12/2021 se publica la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, primera parte de la reforma de pensiones acordada entre el Gobierno y los agentes sociales tras su reciente aprobación por las Cortes Generales.
Con esta Ley, que entra en vigor el 1 de enero de 2022, pretende la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones a través de un criterio de revalorización vinculado a la evolución de la inflación.
A continuación le hacemos un resumen de las medidas y cambios más destacados:
Revalorización de las pensiones
- Se deroga el índice de revalorización y se establece la recuperación de la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior.
- La revalorización al comienzo de cada año se hará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso de inflación negativa las pensiones no sufrirán reducción alguna.
- Cada cinco años se evaluarán los efectos de la revalorización anual, y en su caso, se realizará una propuesta de actuación.
Acceso a la pensión de jubilación
1. Jubilación anticipada voluntaria
- Se revisan los coeficientes reductores aplicables, a fin de promover la jubilación a edades más cercanas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas.
- Los coeficientes reductores correspondientes a esta modalidad de pensión se aplicarán de forma progresiva a partir de 2024, durante un período transitorio de 10 años.
- Se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos tres meses.
- Seguirán siendo aplicables las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- a) Que la extinción se haya producido antes del 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a esta fecha la persona no vuelva a que edar incluida, por un período superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que sean aprobados antes del 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a que se refieren las letras a) yb) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante, cuando resulte más favorable a estas personas.
2. Jubilación anticipada involuntaria
- En las causas de extinción contractual del art. 207.1 LGSS, se añaden el resto de causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40.1, 41.3, 49.1m) y 50 ET.
- El coeficiente aplicable sobre la pensión se determina por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre.
- En los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en los supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el vigente hasta ahora.
- Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto a los establecidos para el caso de jubilación voluntaria.
3. Jubilación demorada
Entre otras medidas, se sustituye el incentivo único establecido hasta ahora por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación.
4. Jubilación activa
Se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
5. Jubilación forzosa
Se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años.
Medidas para preservar el equilibrio y la equidad entre generaciones
Se deroga el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, y se sustituye por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, fijando una cotización adicional finalista del 0,6% por un período de 10 años que nutrirá al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Novedades en la regulación de los ERTO’s
Recogiendo la experiencia vivida con los ERTO’s regulados con motivo de la pandemia por Covid19, se modifica la regulación de los ERTO’s ya previstos, con las siguientes novedades:
- Se añade como causa de fuerza mayor de ERTO las limitaciones del desarrollo habitual de la actividad por decisión de la autoridad competente.
- Se establecen exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social del 90% por los ERTO’s de fuerza mayor, y del 20% de los ERTO’s ETOP (vinculándose las bonificaciones a la formación de las personas afectadas en los expedientes). Se establecerá el requisito de mantenimiento del empleo en un período de 6 meses a contar desde la finalización de la vigencia del expediente, cuya vulneración supondrá el retorno de las exoneraciones practicadas a la persona concreta por quien se ha cometido el incumplimiento.
- La prestación por desempleo por las personas afectadas por ERTO será del 70% de la base reguladora, sin período de carencia ni consumo de las prestaciones.
- Se incorpora la posibilidad de prórroga de los ERTO’S ETOP, previo período de consultas con la comisión negociadora.
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2022