Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
El BOE de 27/01/2021 publica el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, que prorroga a los ERTO desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo en condiciones similares a las existentes hasta ahora, a continuación le adjuntamos un resumen de los principales aspectos laborales recogidos en la norma.
Prórroga de los ERTO hasta el 31 de mayo
ERTO por fuerza mayor vigentes
Sectores de actividad con tasa elevada de cobertura por ERTO y tasa reducida de recuperación de actividad
Podrán acceder a las exoneraciones previstas en la disposición adicional primera aquellas empresas que, teniendo uno de los CNAE contemplados en la lista del anexo primero del RD-L 2/2021, se encuentren en alguno de estos supuestos:
- Empresas que tengan vigente, un expediente de “Fuerza Mayor COVID de marzo”, en virtud del artículo 22 del RD-L 8/2020.
- Empresas que sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas indicadas anteriormente y que se les haya prorrogado automáticamente el ERTO de Fuerza Mayor COVID de marzo (art. 22 RD-L 8/2020) o transiten hacia un ETOP COVID.
Exoneraciones de cuota empresarial de Seguridad Social:
- Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con menos de 50 personas trabajadoras podrán exonerarse, en proporción a los períodos y porcentajes de jornada afectados, en el 85% durante los meses de febrero a mayo de 2021.
- Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con 50 o más personas trabajadoras podrán exonerarse, en proporción a los períodos y porcentajes de jornada afectados, en el 75% durante los meses de febrero a mayo de 2021.
ERTO por impedimento y limitación
Se prorroga por empresas que les estuvieran aplicando y se establece la posibilidad de solicitar nuevos a partir del 1 de febrero de 2021.
Exoneraciones de cuota empresarial de Seguridad Social.
ERTO de fuerza mayor por impedimento de actividad autorizados en virtud del artículo 2.1 del RD-L 30/2020
- Empresas que tengan vigente, un expediente de “Fuerza Mayor COVID de marzo”, en virtud del artículo 22 del RD-L 8/2020.
- Empresas que sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas indicadas anteriormente y que se les haya prorrogado automáticamente el ERTO de Fuerza Mayor COVID de marzo (art. 22 RD-L 8/2020) o transiten hacia un ETOP COVID.
ERTO de fuerza mayor por limitación de la actividad autorizados en virtud del artículo 2.2 del RD-L 30/2020 y RD-L 2/202
- Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con menos de 50 personas trabajadoras podrán exonerarse, en proporción a los períodos y porcentajes de jornada afectados, en el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente y durante los meses de febrero a, como máximo, mayo de 2021.
- Las empresas que, a 29 de febrero de 2020, contaban con 50 o más personas trabajadoras podrán exonerarse, en proporción a los períodos y porcentajes de jornada afectados, en el 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente y durante los meses de febrero a, como máximo, mayo de 2021.
En cada momento, y atendiendo a la naturaleza de la causa de fuerza mayor (limitativa o impeditiva), se tendrán que aplicar los porcentajes de exoneración correspondientes y la empresa, en caso de que la causa se vea modificada, deberá comunicarlo a la Tesorería General de Seguridad Social mediante declaración responsable.
Otras medidas
Prórroga de la prohibición de despedir
El acceso y aplicación efectiva de exoneraciones en cuota empresarial de seguridad social, en virtud de los ERTO antes expuestos, comportará la renovación del período de mantenimiento del empleo por un nuevo plazo de 6 meses que se acumulará al tiempo pendiente de anteriores compromisos de mantenimiento del empleo.
Prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones
Durante la vigencia de expedientes de regulación temporal de empleo no se podrán realizar horas extraordinarias, nuevas contrataciones ni externalizaciones a menos que ninguna de las personas afectadas pueda realizar las funciones necesarias por motivos de formación, capacitación o experiencia.
Prohibición del despido y extinción de contratos
Las causas de fuerza mayor y ETOP que justifiquen un expediente de regulación temporal del empleo no podrán justificar despidos ni extinciones de contrato.
Cómputo de contratos temporales en suspensión
Los contratos temporales se verán prorrogados por el período de afectación con la medida de suspensión (incluidos los formativos, de relieve e interinidad).
Prestación por desempleo de las personas trabajadoras
A partir del 1 de febrero de 2021, y hasta el 31 de mayo de 2021, las personas trabajadoras afectadas por ERTO percibirán el 70% de la base reguladora de la prestación. Si la persona trabajadora no es despedida durante el 2021, el tiempo de percepción de la prestación será descontado del tiempo máximo que le correspondiera a la persona trabajadora.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Prestación extraordinaria por cese de actividad por trabajadores autónomos después de resolución como medida de contención
Requisitos
Por autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.
Cuantía de la prestación
Será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante este período proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o análoga unidad de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Terminios
Podrá empezar a devengarse desde el día siguiente al cierre de la actividad.
Cotizaciones
Exoneración de ingreso de cuotas hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de las medidas o hasta 31 de mayo de 2021.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones
Requisitos
Podrán acceder los trabajadores autónomos que no están afectados por el cierre de su actividad ven reducidos sus ingresos y carecen de acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes de la LGSS.
Cuantía
Será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Terminios
Se devenga a partir del 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los 21 primeros días de febrero.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia
Terminios
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 de la LGSS. Se podrá percibir hasta el 31 de mayo.
Requisitos
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos fiscalmente computables superiores a 7.980 euros.
Cuantía
70% de la base reguladora encontrada hasta los 950 euros. Si se compatibiliza con otro trabajo, el porcentaje será del 50%.