Información sobre la huelga general convocada para el 11 de noviembre de 2026
21 de octubre de 2026 · VILAR RIBA
Los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO han convocado una huelga general de ámbito estatal para el miércoles 11 de noviembre de 2026. Aunque su principal justificación es el derecho a la vivienda, la convocatoria también se ha vinculado a reivindicaciones laborales relacionadas con los salarios, la jornada laboral y la salud laboral.
A continuación, resumimos las principales cuestiones que deben tenerse en cuenta.
Desarrollo de la huelga (normas que deben observarse)
- El ejercicio del derecho de huelga implica el cese total de la actividad laboral por parte de las personas trabajadoras que la secunden. Las personas trabajadoras no están obligadas a comunicar previamente a la empresa su decisión de secundar o no la huelga.
- La participación en la huelga conlleva la suspensión del contrato de trabajo y la pérdida de la retribución correspondiente.
- El ejercicio legítimo del derecho de huelga no puede ser sancionado. Las conductas que constituyan infracciones laborales se valorarán por separado.
- Debe respetarse la libertad de trabajo de las personas que decidan no secundar la huelga.
- La empresa no puede contratar a otras personas, directamente o a través de empresas de trabajo temporal, para sustituir a las personas trabajadoras que secunden la huelga. Tampoco puede asignar sus funciones a otras personas de la plantilla con la finalidad de neutralizar los efectos de la huelga.
- Durante la huelga deben garantizarse los servicios indispensables para proteger la seguridad de las personas y de los bienes, así como el mantenimiento de los locales, la maquinaria y las instalaciones, con el fin de permitir la reanudación de la actividad laboral. Las personas trabajadoras designadas para prestar estos servicios están obligadas a realizarlos, con independencia de su voluntad de secundar la huelga.
- Debe respetarse el derecho de reunión de las personas trabajadoras, siempre que se ejerza pacíficamente, sin impedir el funcionamiento del centro de trabajo ni el derecho a trabajar de las personas que no secunden la huelga.
Preparación de la huelga
La empresa puede adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes durante la huelga, así como el mantenimiento y la conservación de los locales, la maquinaria, las instalaciones y las materias primas, con el fin de permitir la reanudación de la actividad laboral una vez finalizada la huelga.
La determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento, así como la designación de las personas trabajadoras que deban prestarlos, debe abordarse con la participación del comité de huelga (si se constituye) o de la representación legal de las personas trabajadoras, procurando alcanzar un acuerdo entre las partes.
Estos servicios deben limitarse a los necesarios para garantizar la seguridad y la conservación de las instalaciones, así como para permitir la reanudación de la actividad, sin utilizarlos para mantener la actividad productiva ordinaria ni neutralizar los efectos de la huelga.
Consecuencias de la huelga
Personas trabajadoras que secundan la huelga: el ejercicio del derecho de huelga conlleva la suspensión del contrato de trabajo durante el día de la huelga, sin derecho a percibir el salario correspondiente al tiempo no trabajado. Se descontará la retribución correspondiente, incluida la parte proporcional de los complementos salariales, las pagas extraordinarias y el descanso semanal, de acuerdo con las reglas aplicables.
Además, durante este periodo, las personas trabajadoras permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social, sin obligación de cotizar. Esta situación puede tener incidencia en determinadas prestaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable.
Personas trabajadoras que no secundan la huelga: mantienen el derecho a trabajar y su contrato de trabajo continúa vigente, con el mantenimiento íntegro de la retribución y de la cotización a la Seguridad Social que les correspondan.
Servicios mínimos
A fecha de 8 de octubre de 2026, los servicios mínimos correspondientes a esta huelga están pendientes de publicación. Será necesario consultar las disposiciones que aprueben las autoridades competentes, especialmente en el BOE y el DOGC, en relación con los servicios esenciales afectados.


