Real Decreto-ley 20/2026: medidas laborales, ERTE y ayudas para los afectados por los incendios forestales
4 agosto 2026 · VILAR RIBA
El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio (BOE de 30 de julio de 2026), establece medidas laborales y de Seguridad Social de carácter extraordinario para las empresas y las personas afectadas por incendios forestales que hayan provocado evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso u otras medidas análogas de protección civil. La norma entra en vigor el 31 de julio de 2026, produce efectos sobre los hechos causantes desde el 22 de julio de 2026 y mantiene las medidas mientras persistan las circunstancias que las justifiquen.
Ámbito de aplicación
- Se aplica a los municipios situados en zonas afectadas por incendios forestales que hayan dado lugar a medidas de protección civil, hasta la finalización de la campaña anual de alto riesgo de incendios forestales de 2026.
- Las medidas laborales se dirigen principalmente a las personas trabajadoras con residencia habitual en un municipio afectado. También pueden cubrir las consecuencias que afecten a personas o empresas ubicadas fuera de dichos municipios.
- Este régimen extraordinario se aplica cuando los derechos laborales ordinarios vigentes resultan insuficientes para dar respuesta a la situación.
Suspensión del contrato y prestación extraordinaria
- La persona trabajadora puede solicitar la suspensión del contrato cuando no pueda acceder a su domicilio habitual y recuperar los efectos indispensables para trabajar, siempre que el trabajo a distancia no sea viable; cuando deba realizar traslados, tareas de limpieza, acondicionamiento de la vivienda, recuperación de bienes o trámites presenciales imprescindibles durante la jornada laboral; o cuando deba atender responsabilidades de cuidado derivadas del incendio.
- La solicitud debe comunicarse expresamente a la empresa e ir acompañada de la documentación acreditativa.
- La empresa deberá emitir el certificado de empresa y remitirlo al SEPE mediante Certific@ como máximo al día siguiente de recibir la solicitud.
- La prestación equivale al 70 % de la base reguladora, con los límites legales establecidos, y se abonará mientras persista la causa que la motive, con una duración máxima de cuatro meses. La persona trabajadora deberá solicitarla al SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión.
- Durante el período de suspensión, la empresa quedará exonerada de su aportación a la cotización. Una vez finalizada la causa, deberá reincorporar a la persona trabajadora en las mismas condiciones que tenía con anterioridad.
Permiso por fallecimiento
- En caso de fallecimientos relacionados con los incendios forestales, el permiso se amplía desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.
ERTE y exenciones en las cotizaciones
- Las empresas con un código de cuenta de cotización cuyo centro de actividad se encuentre en un municipio afectado, cuando tengan su actividad impedida o limitada y obtengan la autorización de un ERTE por fuerza mayor, podrán aplicar una exención del 100 % de la aportación empresarial correspondiente a contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
- La exención se aplicará a las jornadas suspendidas o reducidas y a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026, cumpliendo los requisitos generales aplicables a los ERTE.
Personas trabajadoras autónomas
- Las personas trabajadoras autónomas que cesen total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, su actividad en un municipio afectado podrán solicitar a su mutua colaboradora con la Seguridad Social —o, en su caso, al Instituto Social de la Marina— la prestación por cese de actividad, sin necesidad de acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor ni el período mínimo de cotización. La duración máxima de la prestación será de cuatro meses. A partir del 1 de enero de 2027, el órgano gestor podrá requerir la acreditación de la imposibilidad de continuar con la actividad.
Recomendaciones prácticas
- Centralizar las solicitudes y conservar la comunicación escrita, las órdenes de protección civil y el resto de la documentación justificativa.
- Establecer un procedimiento interno para que el certificado de empresa se remita dentro del plazo de un día y registrar las fechas de inicio y finalización de cada suspensión.
- Valorar de forma inmediata la tramitación de un ERTE por fuerza mayor cuando la actividad del centro de trabajo quede impedida o limitada.


