RD 152/2022 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2022
El BOE de 23 de febrero publica este real decreto fruto de un nuevo acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos pese a la oposición de la patronal. Establece las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que tendrán que regir a partir del 1 de enero de 2022 que representan un incremento de 35 euros mensuales respecto al SMI 2021.
Cuantía del salario mínimo interprofesional (art. 1)
El SMI para cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:
- 33,33 euros/día
- 1.000,00 euros/mes
El SMI de los trabajadores/ras del hogar que trabajen por horas será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada. Se computará únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Compensación y absorción (art. 3)
La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que perciban las personas trabajadoras cuando estos salarios en conjunto y en cómputo anual sean superiores al citado salario mínimo.
El SMI en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 ET (salario base y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que al efecto se pacten), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.
Inaplicación del SMI (DT única)
Las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este RD no serán de aplicación a cualesquiera contrato y pacto de naturaleza privada vigente a la fecha de entrada en vigor de este RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI; en estos supuestos, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2022 a la vigente en la entrada en vigor de este RD.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2022 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de estas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
Entrada en vigor y período de vigencia
Este RD entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y tendrá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo al abono del nuevo SMI con efectos del 1 de enero de 2022.