El Consejo de Ministros aprueba la prórroga automática de los ERTE-Covid hasta el 31 de marzo
En el BOE de 23 de febrero de 2022 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica”.
En cualquier caso, a continuación le hacemos un resumen de los aspectos más destacados de la nueva normativa que tienen incidencia en el ámbito laboral:
Transición a los nuevos ERTO de los artículos 47 y 47 bis ET (D.A. 1ª)
Los ERTO COVID vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022 y les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el RDL 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022, es decir:
- Compromiso de salvaguardia del empleo de las empresas que reciban exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social.
- Prórroga de la “prohibición de despedir”: la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no pueden entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- Suspensión del cómputo de vencimiento de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad)
- Límites y excepciones en relación a la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
- Medidas extraordinarias de protección por desempleo:
- Reconocimiento del derecho a la prestación aunque carezca del período de empleo cotizado mínimo necesario.
- El período en el que una persona cobra el paro no se computa como consumido si en el futuro vuelve a percibir la prestación.
- Cuantía de la prestación: 70% de la base reguladora.
- Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvo si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ellos. Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.
Durante el mes de tráfico (marzo), aquellas empresas que consideren que a partir de 1 de abril tendrán que mantener la aplicación de medidas de regulación temporal de empleo se verán obligadas a solicitar un nuevo ERTO ETOP de acuerdo con la nueva redacción de los artículos 47 y 47 bis, introducidos por la reforma laboral.
Beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social (D.A. 2ª)
Los ERTO prorrogados en el mes de marzo ven reducidos sus beneficios en materia de cotización:
- ERTOS bastante mayor por limitación o reducida actividad: las exoneraciones empresariales pasan del 80% al 60% para las empresas que cuenten con planes de formación; para las que carezcan de estos planes, se reducen del 40% al 20% si se tienen diez o más personas trabajadoras en plantilla, y del 50% al 30% en caso de disponer de diez o menos.
- ERTOS bastante mayor por impedimento: las exoneraciones alcanzarán el 90%.
En ambos supuestos, las ayudas se condicionan al mantenimiento del empleo durante los seis meses.
Prórroga del Plan MECUIDA (D.A. 3ª)
Este plan se introdujo por el artículo 6 del Real decreto 8/2020; si bien inicialmente su duración era hasta un mes después del estado de alarma, ahora ha sido nuevamente prorrogado hasta el 30 de junio de 2022.
El contenido de este plan permite reducir o adaptar la jornada cuando “concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19”:
- Adaptación de la jornada de trabajo o solicitar el teletrabajo: derecho similar al recogido en el artículo 34.8 ET que permite al trabajador solicitar el cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o cualquier otro cambio de condiciones que esté disponible en la empresa o que pudiera implantarse de forma razonable y proporcionada siempre que esté justificada, sea razonable y proporcionada en función de las necesidades del trabajador.
- Reducción de jornada con una reducción de salario proporcional a la reducción: derecho similar al de reducción de jornada por guarda legal de menores de doce años, que amplía la posible reducción hasta el 100% y por el cuidado de familiares de hasta segundo grado. La reducción de jornada especial deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100%, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y razonable y proporcionado en atención a la situación y la de la empresa.
Reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos por cáncer u otra enfermedad grave
Este beneficio se regula en el artículo 37.6 ET; en el supuesto de que las personas trabajadoras hayan disfrutado de una reducción de la jornada de trabajo al amparo de este artículo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto extinguida esta reducción de jornada por haber cumplido aquel 18 años antes del 1 de enero de 2022, podrán volver a solicitar la reducción de la jornada de trabajo siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este derecho y el hijo o persona que haya estado sujeta a guarda con fines de adopción o acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años, pudiendo mantener la reducción de jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esa persona hasta que cumpla, como máximo, 23 años.
Protección de los trabajadores afectados por ERTOS de fuerza mayor (D.A. 6ª)
Las medidas extraordinarias de protección por desempleo iniciadas en los ERTOS COVID (reconocimiento del derecho a la prestación aunque no tenga el período de empleo cotizado mínimo necesario, cuantía de la prestación del 70% de la base reguladora durante toda la vigencia en la medida y que el período en que una persona cobra el paro no se compute como consumido) será de aplicación también a los trabajadores afectados por ERTOS por fuerza mayor tramitado en base a lo previsto en los artículos 47.5 y 6 ET.
Síguenos en LinkedIn para estar al día de todas las novedades: