Fiscalidad de las criptomonedas
Capítulo 2
Seguimos con la serie de artículos que os anunciábamos dedicada a la fiscalidad del mundo de las criptomonedas. En esta ocasión, y dada la novedad del asunto, dedicaremos este segundo capítulo a las obligaciones de información a Hacienda que están vigentes desde el pasado día 11 de julio después de la publicación de la más que anunciada Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal. (Ver texto completo de la Ley).
¿Qué información obtendrá Hacienda de terceros?
Entre otras muchas medidas, esta norma incorpora, como veremos, importantes cambios que afectan a los criptoactivos.
El primero de ellos es la nueva obligación de suministrar información a Hacienda que se impone a ciertos “operadores” del mundo critpo. ¿Recuerda la obligación que se impuso a Airbnb y plataformas similares de dar información de los propietarios que alquilaban sus casas o pisos a través de aquellas? Pues más o menos han repetido ahora la misma jugada con las criptomonedas.
Pero la pregunta es ¿qué tipo de “operadores” estarán obligados a suministrar esta información y qué información suministrarán?
Pues bien, para que la letra pequeña de la norma no lleve a engaños e insistiendo en cómo hemos hecho desde el principio que no somos unos expertos en cuestiones tecnológicas, seremos lo más fieles posibles a la literalidad de la ley (evitando los tecnicismos legales que no aporten valor).
Esta obligación tan sólo afecta a operadores que sean residentes en España o en establecimientos permanentes situados en territorio español de operadores extranjeros. En consecuencia, esta obligación de informar a la Hacienda española no afecta a los operadores extranjeros que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente.
La información que comunicarán a Hacienda es diferente dependiendo del tipo de operador. A saber:
Operadores que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste este servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.
En este primer caso informarán a Hacienda sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de estos saldos.
Operadores que presten el servicio de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o realicen intermediación en la realización de estas operaciones.
En este segundo caso tendrán que informar de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en estas monedas, en los que intervengan o medien los referidos operadores. Se les exige, además, que presenten una relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
Operadores que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las cuales entreguen a cambio la aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
Estarán igualmente obligados a suministrar la información relacionada en el apartado 2) anterior.
¿Qué información se debe dar a Hacienda de los criptoactivos situados en el extranjero?
La segunda de las grandes medidas introducidas por la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha sido la que afecta al “famoso” Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes fiscales españoles que sean titulares de criptoactivos custodiados en el extranjero tendrán que informar a Hacienda de los mismos.
Esta obligación también se extiende a aquellos que, aun no siendo legalmente los titulares de las monedas virtuales, sean beneficiarios o autorizados o que, de alguna u otra forma, tenga el poder de disposición sobre aquellas. Igualmente se obliga a informar a quienes sean sus títulos reales (concepto este recogido por la normativa interna española).
A fecha de hoy todavía no se han fijado los límites a partir de los cuales nace la obligación de declarar estos bienes situados en el extranjero, ni tampoco la información concreta que habrá que declarar. Entendemos que en breve se irán aprobando.
Lo que sí han aprobado ya son las sanciones que se impondrán para el caso de que se incumpla con estas obligaciones; importes nada despreciables:
Multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que hubiese tenido que incluirse en la declaración o que hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin previo requerimiento de la Administración tributaria; o cuando se haya presentado la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por estos medios.
Seguramente éste es el primero de muchos otros pasos que irá dando Hacienda en la misma dirección.
En conclusión, como puede observar el legislador intenta estrechar el cerco del control de las monedas virtuales a través de la imposición de toda una serie de obligaciones de información.
Ya sabe que desde el departamento fiscal de Vilar Riba estamos a su disposición para resolver cualquier duda que le pueda surgir. Como no puede ser de otra manera, estamos preparados para el reto de asesorarle en este desafiante mundo de las cripto.
Ricard Garcia
Socio Vilar Riba
Asesor Fiscal