Veri*factu: se aprueba definitivamente la fecha en la que será obligatoria la adaptación de los programas de facturación a la nueva normativa
14 abril 2025 · Vilar Riba

Lo que se conoce comúnmente como “Veri*factu” es una normativa que obliga a determinados contribuyentes a adaptar sus sistemas de facturación. En la práctica, esto se traduce en la necesaria utilización de programas de facturación que garanticen, entre otras muchas cuestiones, la autenticidad de los registros de facturación, así como su verificación inmediata por parte de Hacienda.
¿Cómo deben adaptarse los programas de facturación?
Los sistemas y programas de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Por tanto, no pueden existir omisiones o alteraciones de las que no quede constancia y registro en el propio programa.
Dentro de los sistemas de facturación, el contribuyente podrá optar por cualquiera de estos dos modelos:
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Remitir los registros inmediatamente a la Agencia Tributaria de forma automática, instantánea y continuada (este es, realmente, el sistema calificado por la norma como Sistema Veri*factu).
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No remitir los registros, únicamente hacerlo a requerimiento de la Agencia Tributaria, pero garantizando la capacidad exigida de remisión (Sistema No Veri*factu).
Los productores y distribuidores de software deberán certificar, mediante una declaración responsable, que sus productos comercializados están adaptados y cumplen con la normativa impuesta a los sistemas informáticos de facturación.
Entrada en vigor
Finalmente, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, ha aprobado las siguientes fechas de entrada en vigor de esta obligación para los usuarios de software de facturación:
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1 de enero de 2026: Fecha límite para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) para adaptar sus sistemas de facturación.
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1 de julio de 2026: Para el resto de afectados, incluyendo a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y las entidades en régimen de atribución de rentas (entre ellas, las comunidades de bienes).
¿Qué pasa finalmente con las empresas acogidas al SII?
Una de las cuestiones que más dudas había generado últimamente sobre esta necesaria adaptación de los sistemas informáticos de facturación era cómo se veían afectadas las empresas que presentan sus libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (el conocido como Suministro Inmediato de Información -SII-). Recordemos que, con carácter general, los acogidos al SII quedaban exentos de adaptar sus sistemas de facturación a esta nueva normativa. Ahora bien, la duda surgía cuando aquellos emitían facturas a nombre de sus proveedores o terceros y estos últimos no estaban acogidos al SII.
Finalmente, se ha aprobado la exclusión en la aplicación de la nueva normativa a los acogidos al SII y, por tanto, estos no deberán adaptar sus programas de facturación en ningún caso, aunque emitan facturas a nombre de proveedores o terceros.
Calendario para adaptar los sistemas informáticos de facturación
Por tanto, con esta última modificación normativa, el calendario de adaptación obligatoria queda como sigue:

¿Qué debe hacer tu empresa?
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Revisar los sistemas de facturación: Comprueba si los programas actuales cumplen con la nueva normativa.
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Coordinarse con los proveedores de software: Si es necesario, trabaja con los desarrolladores de software para realizar las actualizaciones.
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Formar al personal: Es esencial formar a los empleados encargados de la facturación en los cambios que implicará esta nueva obligación.
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Planificar la transición: Establece un calendario de adaptación y asegúrate de que el cambio no afecte la operativa diaria.