Incremento de la fiscalidad del sector inmobiliario en Cataluña
3 abril 2025 · Vilar Riba

Se aprueban importantes modificaciones fiscales por el Decreto Ley 5/2025, aprobado por la Generalitat de Cataluña el pasado 25 de marzo de 2025. Algunas de las medidas tendrán un considerable impacto para el sector inmobiliario. A continuación, resumimos las principales modificaciones introducidas.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)
- Se elimina la bonificación del 70% para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias. Recordemos que este beneficio fiscal operaba sobre la cuota de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en el caso de reventa en el plazo de 3 años.
- Modificación del tipo general del TPO para la transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre aquéllos pasando a cuatro tramos:
Valor del inmueble desde (euros) |
Cuota íntegra (euros) |
Resto valor hasta (euros) |
Tarifa (%) |
0 |
0 |
600.000 |
10% |
600.000 |
60.000 |
900.000 |
11% |
900.000 |
93.000 |
1.500.000 |
12% |
1.500.000 |
165.000 |
En adelante |
13% |
- Se aprueba un tipo impositivo del 20% en el TPO para grandes tenedores en la compraventa de viviendas. Este tipo incrementado aplicará en estos dos casos:
- Cuando el comprador sea persona física o jurídica propietaria de (i) más de 10 inmuebles, o (ii) de inmuebles con una superficie construida de más de 1.500 m²; en ambos casos, cuando el uso sea residencial y estén situados en Cataluña.
- Cuando el comprador sea una persona física o jurídica que sea titular de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña.
- Incremento del tipo impositivo de AJD para las operaciones de renuncia a la exención del IVA, pasando a ser del 3,5% (actualmente un 2,5%).
- Bonificación del 50% en transmisiones de edificios de oficinas o estructuras no finalizadas para su transformación en viviendas de protección oficial (VPO).
- Bonificación del 100% de la cuota de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la adquisición de vivienda habitual para contribuyentes de hasta 35 años con ingresos anuales inferiores a 36.000 euros. Recordemos que esto sucederá cuando la venta de la vivienda esté sujeta a IVA (primera transmisión, es decir, vivienda nueva).
- Bonificación del 75% en escrituras de constitución en régimen de propiedad horizontal de parcelas en polígonos industriales y logísticos. Esta bonificación será aplicable a las escrituras públicas que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Bonificación del 50% en TPO y AJD en la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales. Este beneficio queda sujeto al cumplimiento de determinados requisitos:
- Que la empresa o el negocio profesional tenga el domicilio fiscal y social en Cataluña, o que lo tenga a partir de la adquisición.
- Que el inmueble quede afecto en el plazo máximo de 6 meses desde la compra, a una actividad económica que no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la empresa o el negocio profesional se mantenga durante el plazo de 5 años.
- Que la empresa o el negocio profesional incremente la plantilla de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respeto del año anterior y se mantenga esa plantilla durante 3 años.
- Tipo impositivo del 5% en la adquisición de vivienda habitual en los siguientes casos:
- En el caso de adquisición de la vivienda habitual, se podrá aplicar este tipo cuando el adquirente tenga hasta 35 años (antes, 32 años).
- Como novedad, se podrá aplicar este tipo reducido en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia machista, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (una vez restados los mínimos personal y familiar) no exceda de 36.000 euros.
- Tipo impositivo del 0% en la transmisión de vehículos con distintivo ambiental “cero emisiones”.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Reducción de tramos en la escala autonómica, pasando de nueve a ocho tramos. Esta medida busca una rebaja en los tipos aplicables a los niveles más bajos de renta.
- Mejoras en la deducción por alquiler de vivienda habitual, aumentando el límite de renta para acceder a la deducción (de 20.000 a 30.000 euros) y el importe máximo deducible hasta 500 euros. A su vez, se elimina el requisito de que el alquiler supere el 10% de los rendimientos netos del contribuyente. Además, se extiende la edad máxima para beneficiarse de la deducción hasta los 35 años.
- Nueva deducción específica por alquiler para víctimas de violencia de género.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en casos de donación de dinero a favor de descendientes, pasando de 3 a 6 meses.
- Reducción del impuesto para la donación de vivienda habitual o dinero destinado a la adquisición de vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista.
- Bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones para descendientes y ascendientes de víctimas de violencia machista fallecidas.
ENTRADA EN VIGOR. Estas medidas entrarán en vigor el 27 de junio de 2025, excepto la derogación de la bonificación para empresas inmobiliarias, que entra en vigor el 27 de marzo de 2025.
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