Las Sociedades de Capital Riesgo, en el punto de mira de Hacienda
17 junio 2025 · Vilar Riba
En los últimos años, las Sociedades de Capital Riesgo (SCR) han ganado protagonismo como vehículos de inversión para grandes patrimonios. Su atractivo no reside únicamente en su naturaleza como entidades de inversión cerradas orientadas a activos alternativos, sino también —y de forma destacada— en las ventajas fiscales que pueden ofrecer.
¿Por qué despiertan tanto interés fiscal?
Las SCR pueden, en determinadas condiciones, acceder a los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar. Esto incluye exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de las Grandes Fortunas, así como reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este potencial ha contribuido a un crecimiento notable: de las 188 SCR registradas a finales de 2020, actualmente ya se contabilizan más de 500. Y la cifra parece seguir en aumento.
¿Cuándo puede considerarse una SCR como empresa familiar?
Para que una SCR pueda beneficiarse del régimen fiscal de la empresa familiar, debe cumplir una serie de requisitos, según la doctrina y jurisprudencia tributaria consolidada:
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No ser una entidad meramente tenedora de bienes: Es decir, más del 50% de su activo debe estar afecto a una actividad económica. En el caso de las SCR, este requisito suele cumplirse gracias al coeficiente de inversión obligatorio (60%) que deben mantener por ley.
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Participación mínima del 5%: El socio debe poseer, al menos, un 5% de los derechos de voto. En la práctica, esto no suele ser un obstáculo, ya que muchos inversores exigen este porcentaje como mínimo. De hecho, es habitual encontrar SCR con un único socio-inversor.
Los puntos de fricción con Hacienda
A pesar del marco legal aparentemente claro, la Inspección de Hacienda ha puesto el foco en diversos aspectos que pueden comprometer el acceso a los beneficios fiscales:
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Los tres primeros años de vida: Durante este periodo, el coeficiente de inversión no es obligatorio. Esto puede llevar a la Administración a considerar la SCR como una entidad de mera tenencia de bienes, tal como ha señalado la Dirección General de Tributos de Cataluña en la Consulta Vinculante núm. V85/23, publicada el pasado mes de octubre.
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Participación activa en la gestión: Se requiere que el socio (a menudo una entidad del grupo familiar) participe activamente en la gestión de la SCR formando parte de su órgano de administración.
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Medios propios: En algunos casos, se puede exigir que la SCR cuente con medios materiales y humanos propios, más allá de los servicios contratados con una gestora especializada.
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Otras inversiones: En cuanto al 40% restante del activo, también puede considerarse afecto a una actividad económica si representa, como mínimo, un 5% de los derechos de voto en otras entidades que no sean, a su vez, meramente tenedoras de bienes.
Conclusión
Las SCR pueden ser una herramienta muy potente dentro de una estrategia patrimonial, pero su uso requiere una planificación cuidadosa y un seguimiento riguroso. El atractivo fiscal es innegable, pero también lo son las exigencias legales y tributarias que implica.
En un contexto de creciente escrutinio por parte de Hacienda, la transparencia, el rigor y una estrategia bien definida son más imprescindibles que nunca.




