La AEAT niega la devolución del Impuesto sobre los envases de plástico en atención a la responsabilidad del transporte de la mercancía
7 noviembre 2024 · Vilar Riba
La Agencia Tributaria niega las devoluciones del impuesto cuando el vendedor envía el producto sin responsabilizarse de su transporte fuera del territorio estatal, generando preocupación entre las empresas afectadas.
Recordamos que desde el 1 de enero de 2023 se encuentra vigente el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEPNR) que aplica sobre la fabricación, importación o adquisición dentro del territorio estatal de envases no reutilizables que contengan plástico (impuesto que se gestiona a través de los modelos de declaración 592 y A22).
La normativa detalla los casos en los que es posible aplicar la deducción (a través del modelo 592) o pedir la devolución (a través del modelo A22) del impuesto ya abonado y establece qué sujetos tienen derecho a hacerlo. En cualquiera de los dos casos es requisito para recuperar este impuesto poder justificar el envío de los productos fuera del territorio de aplicación (TAI).
Pues bien, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado recientemente en sus resoluciones vinculantes V0873-23 y V0876-23 sobre este derecho de deducción o devolución. Según la DGT, el adquirente puede aplicar la deducción o puede solicitar la devolución del impuesto abonado tan sólo si se responsabiliza del transporte de los productos fuera del TAI. De lo contrario, la DGT concluye que sería el adquirente no establecido quien tendría derecho a solicitar la devolución.
En base a estas resoluciones, hemos podido constatar en la práctica de nuestros clientes que la AEAT ya está denegando algunas solicitudes de devolución con esta argumentación. La AEAT niega estas devoluciones a los adquirentes que no han asumido directamente la responsabilidad del transporte de los productos, a pesar de que el redactado literal de la norma aplicable tan sólo exige que los adquirentes deben acreditar el envío fuera del TAI, sin hacer mención a la obligación de asumir el transporte.
Siendo así, hemos considerado conveniente informar de esta práctica que está llevando a cabo la Administración tributaria a fin de que los clientes sean conocedores de la misma y valoren posibles medidas para evitar el impacto económico negativo que puede comportar este tipo de regularizaciones.