¿En qué consiste la nueva limitación en la actualización de las rentas de alquiler de vivienda?
El Gobierno, a través del Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, aprobó un nuevo paquete de medidas para paliar los efectos de la guerra de Ucrania. Una de las medidas más controvertidas es el límite en la actualización de las rentas de los arrendamientos de vivienda habitual. Para evitar que los arrendatarios tengan que asumir grandes subidas en sus alquileres, el Gobierno decidió limitar temporalmente los incrementos, de forma que no puedan ser superiores a un 2%.
A continuación le explicamos en qué consiste esta limitación.
¿Cuáles son las características de esta limitación?
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeta a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada para que se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esta actualización anual de la renta, pero con sujeción a los siguientes términos:
- A) En caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de la actualización (que tiene un máximo del 2%). En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esa misma limitación.
- B) En caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, que en este caso sí podría ser superior al 2%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de su actualización (2%).
¿Qué debemos entender por gran tenedor?
Se entiende, a efectos de esta limitación, que un gran tenedor es la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
¿La limitación afecta a los contratos de arrendamiento de locales comerciales?
No, sólo se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
¿Qué ocurre si la actualización de la renta de un contrato se produjo antes del 1 de abril de 2022?
Si se actualizó la renta antes del 1 de abril de 2022, el arrendatario no podrá acogerse a esta nueva medida del gobierno, al carecer de carácter retroactivo.