El nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizable que entrará en vigor el 1 de enero de 2023
El pasado mes de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular que, entre otros, ha incorporado un nuevo impuesto llamado Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizable.
Este tributo grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de los siguientes productos:
- Envases no reutilizables que contengan plástico (tanto si se adquieren vacíos como si protegen una mercancía)
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre (por ejemplo, tapones).
La base imponible se calculará en función de la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, que contengan estos productos. A esta base imponible le será de aplicación un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.
De entrada, esto supondrá, aparte de un incremento en la carga tributaria, nuevas obligaciones fiscales por la gran mayoría de contribuyentes, que no se traducirán sólo en presentar las autoliquidaciones periódicas sino también crear nuevos procedimientos de control del plástico no reciclado contenido en estos productos, para así poder autoliquidar el impuesto correctamente.
En cuanto a la gestión de este impuesto, parece ser que tanto los fabricantes, como quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de estos productos tendrán que presentar las correspondientes autoliquidaciones coincidiendo con los períodos de liquidación del IVA. Los contribuyentes que realicen importaciones de envases de plástico no reutilizable, por su parte, podrán liquidar este impuesto a la aduana sin ser necesaria, de entrada, la presentación de ningún tipo de autoliquidación.