El impacto de la nueva Ley de Vivienda en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El pasado 25 de mayo, se publicó en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (en adelante Ley por el derecho a la vivienda). Entre otras medidas, esta ley modifica la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) de los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas. En particular, la modificación afecta a la reducción aplicable sobre los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario procedentes de aquellos arrendamientos. Todo ello, (i) para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 relativos y aplicable a (ii) contratos de arrendamiento celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el derecho a la vivienda. En este sentido, conviene recordar que en la actualidad, la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF prevé una única reducción del 60% del rendimiento neto de los arrendamientos de vivienda. Esta reducción permanecerá vigente por todos aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y, asimismo, por los ejercicios 2022 y 2023. Por el contrario, por los contratos de arrendamientos posteriores a esa fecha ya partir del ejercicio 2024 (incluido) ese porcentaje de reducción pasará a ser, en términos generales, del 60% actual hasta el 50%. No obstante lo anterior, la reducción general del 50% podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
- La reducción será del 90% en caso de que se firme un nuevo contrato de arrendamiento cuyo precio sea un 5% inferior una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del precio del contrato anterior. Es requisito indispensable, además, que el inmueble objeto de arrendamiento se encuentre en una zona de mercado tensionado.
- La reducción será del 70% cuando no se cumplan los requisitos anteriores, pero nos encontramos en uno de los dos supuestos siguientes: – Cuando la vivienda en cuestión se incorpore al mercado de alquiler por primera vez, estén situadas en una zona de mercado tensionado y el arrendatario sea un joven de entre 18 y 35 años. Si hay más de un arrendatario, la reducción se aplicará de forma proporcional a aquellos arrendatarios que cumplan con este requisito. – Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos a los que resulte de aplicación el régimen especial del Título II de la Ley 49/2002 y la vivienda (i) se destine a alquiler social, con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, (ii) al acogimiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o (iii) que la vivienda esté acogida a cualquier programa público de vivienda o calificación en virtud de la cual la Administración competente haya establecido una limitación a la renta por alquiler
- La reducción seguirá siendo del 60% cuando en el inmueble objeto de arrendamiento se hayan realizado obras de rehabilitación en los dos años anteriores y no se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente para acceder a una reducción superior.
Los requisitos para la aplicación de las reducciones incrementadas se tendrán que cumplir en el momento de la celebración del contrato y la reducción que corresponda se podrá aplicar mientras se cumplan estos requisitos.