Medidas en el ámbito tributario aprobadas en el RDL 5/2023
El Consejo de Ministros de 27 de junio ha aprobado el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, publicado en fecha 29/06/2023, que prorroga determinadas medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y que recoge la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores. Desde Vilar Riba aprovechamos la ocasión para realizar un resumen de los aspectos más destacados en el ámbito laboral de esta disposición.
- Modificacions en seu de l’Impost sobre el Valor Afegit:
- Es prorroguen les següents mesures introduïdes pel Reial Decret Llei 20/2022, de 27 de desembre:
- Se seguirá aplicando hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: – Los aceites de oliva y de semillas – Las pastas alimentarias En estas operaciones, el tipo de recargo de equivalencia será del 0,62%.
- Continuará siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 0 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
– Las harinas panificables. – Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, – pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
En estas operaciones, el tipo del recargo de equivalencia será del 0 por ciento. No obstante, a partir del día 1 de noviembre de 2023, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en lo que se refiere a los productos incluidos en el apartado primero y del 4 por ciento de los alimentos detallados en el apartado segundo, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento.
En este supuesto, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a los productos del apartado primero será del 1,4 por ciento y del 0,5 por ciento en lo que se refiere a los productos del apartado segundo.
- Es prorroguen les següents mesures introduïdes pel Reial Decret Llei 20/2022, de 27 de desembre:
- Modificaciones en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 30 de junio de 2023, se introduce una Disposición Adicional 58ª en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que se establece una nueva deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga. Esta deducción consiste en la aplicación de una deducción del 15 por ciento del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos (que cumplan determinados requisitos técnicos) adquiridos entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
También quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este incentivo las entregas a cuenta realizadas desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, que representen al menos el 25 por ciento del valor de adquisición del vehículo.
Adicionalmente, también se incluye la deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas para la instalación, en un inmueble propiedad del contribuyente, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica en el mismo período de tiempo.
La base máxima de la deducción por los vehículos será de 20.000 euros, quedando comprendido el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la compra, deduciendo las subvenciones recibidas.
Por los puntos de recarga la base máxima de deducción será de 4.000 euros. Estas deducciones no serán de aplicación en ningún caso si el valor del supera el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. - Modificaciones en sede del Impuesto sobre Sociedades
La Ley de Presupuestos Generales del año 2023, introdujo una nueva Disposición Adicional 18ª a la Ley 272014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que, a grandes rasgos, introducía la amortización acelerada (2 veces el coeficiente de amortización lineal previsto en las tablas del impuesto) para determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entraran en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en los años 2023, 2024 y 2025. El RDL 5/2023, modifica esta Disposición adicional 18ª, que a partir de 30 de junio de 2023 vendrá a denominarse “Disposición adicional decimoctava. Amortización acelerada de determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga” y que permitirá beneficiarse del régimen de amortización acelerada no sólo los vehículos mencionados anteriormente, sino también las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se cumplan dos requisitos : i) Que se aporte la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de proyecto o memoria, y ii) que se obtenga el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la comunidad autónoma competente. - Prórroga de la ayuda al transporte para beneficiarios del gasoil profesional
En este sentido, se ha prorrogado esta medida mediante la modificación del apartado 3 del artículo 34 del Real decreto ley 20/2022 y cambiando la fecha límite de la ayuda de 10 céntimos por litro de gasóleo hasta el 30 de septiembre y añadiendo que desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre la bonificación será de 5 céntimos por litro de gasoil.