Notificación de demandas judiciales a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica por vía electrónica
El próximo día 20 de marzo de 2024 entrará en vigor la nueva redacción del artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta modificación supone un cambio sustancial en la forma en que se notificará -entre otras- a las personas jurídicas ya las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles particulares, etc.) las nuevas demandas judiciales, marcando un antes y un después en la gestión procesal electrónica.
Cambio normativo: Notificaciones electrónicas obligatorias para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
A partir de la fecha indicada, todas las notificaciones de demandas judiciales a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica se realizarán exclusivamente por medios electrónicos. Esta medida busca agilizar y dotar de mayor eficiencia el proceso de comunicación entre los juzgados y las entidades, reduciendo los plazos de respuesta y optimizando los recursos administrativos.
Consecuencias de la no apertura en el plazo de 3 días
Es crucial destacar que, en caso de no abrir una comunicación electrónica dentro del plazo de tres días, ésta se publicará en el Tablón Edictal Único. Una vez realizada esta publicación, la notificación se considerará efectuada plenamente, con todas las implicaciones legales que esto conlleva. Para evitar situaciones desfavorables, es imprescindible que todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica tomen las medidas necesarias para adaptarse a esta nueva realidad.
Acciones Recomendadas
Para garantizar la adaptación a la nueva normativa, recomendamos a las personas jurídicas ya las entidades sin personalidad jurídica que:
- Verifique el alta en las plataformas de notificaciones electrónicas: Asegúrese de que su entidad está debidamente registrada en las webs habilitadas para la recepción de notificaciones electrónicas.
- Actualice los datos de contacto: Es vital que revise y, si es necesario, actualice los datos de contacto que constan en las mencionadas plataformas, para asegurar la correcta recepción de cualquier comunicación.
Recursos y Enlaces de Interés
Para facilitar esta transición, y sin ánimos de ser exhaustivos, le proporcionamos una lista de enlaces a las plataformas más relevantes donde puede gestionar sus notificaciones electrónicas:
- Tablero Edictal Único: https://www.boe.es/notificaciones/
- Dirección Electrónica Habilitada: https://dehu.redsara.es
- Sede Judicial Electrónica: https://sedejudicial.justicia.es/ca/
- Carpeta Justícia: https://www.administraciondejusticia.gob.es/carpeta-justicia
Instamos a todas las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a tomar las medidas necesarias para adaptarse a esta nueva exigencia legal. La anticipación y la correcta preparación son claves para garantizar su tranquilidad y evitar cualquier inconveniente en el futuro.
Para más información o dudas, puede consultarnos aquí. ··· Nota: Esta entrada tiene como objetivo informar sobre la nueva normativa y proporcionar recomendaciones generales. No constituye asesoramiento legal específico.