Mejoras en la fiscalidad de entidades no lucrativas y en el mecenazgo
Con efectos desde el 1 de enero de 2024 fueron aprobadas una serie medidas para mejorar la fiscalidad de los donativos, donaciones y aportaciones a favor de entidades sin fines lucrativos, así como otras actuaciones de mecenazgo.
Estos estímulos fiscales se traducen, en primer lugar, en una serie de mejoras técnicas en la regulación de los incentivos. En segundo lugar, en un aumento de los porcentajes de deducción en sede del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre No Residentes. En tercero, y por último, se incorporan medidas que pretenden fomentar la suscripción de los convenios de colaboración empresarial.
Mejoras técnicas en el ámbito de aplicación de los donativos:
- Se incluye expresamente la posibilidad de ceder el uso de un bien mueble o inmueble, por tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
- El donante podrá recibir una recompensación en forma de bienes o servicios siempre y cuando ésta no tenga relevancia económica y, por tanto, no se pueda considerar una contraprestación. En este caso, estas recompensas, no tendrán la consideración de contraprestación:
- Cuando no represente más del 15% del valor del donativo, donación o aportación;
- En cualquier caso, no supere el importe de 25.000€ Esta medida viene a recoger prácticas muy habituales en este tipo de donativos como pueden ser, por ejemplo, la entrega de entradas a exposiciones o espectáculos a favor del donante por parte de la entidad sin ánimo de lucro organizador del evento.
Aumento en los tipos de deducción
- Impost sobre la Renda de les Persones Físiques
- Se incrementa el umbral de deducción incrementado del 80% de 150€ a 250€
- Por el resto de la base de la deducción (lo que exceda de 250€) la deducción será del 40%
- Por aquellas donaciones recurrentes a una misma entidad, de importe igual o superior, durante los últimos 3 años, la deducción se incrementa hasta el 45%. A modo de resumen, la situación es la siguiente:
Cálculo de la deducción en sede del IRPF a partir del ejercicio 2024 | |
Base de la deducción | % Deducción |
Hasta 250€ | 80% |
A partir de 250€ | 40%* |
- Impost sobre Societats
- El tipo efectivo queda fijado en el 40% de la base de deducción.
- El límite sobre la base de la deducción se incrementa hasta el 15%.
- Al igual que en sede del IRPF, aquellas donaciones recurrentes a una misma entidad de igual o superior importe durante los últimos 3 años, la deducción se incrementa hasta el 50%.
- Impost sobre la Renda de No Residents
- Los contribuyentes por este impuesto que no dispongan de un establecimiento en España podrán aplicar la deducción en los mismos términos que los contribuyentes por el IRPF. En estos casos, la base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del conjunto de declaraciones.
- Los contribuyentes por este impuesto que operen con establecimiento permanente podrán aplicar exactamente la misma deducción que los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades.
Mejoras en los convenios de colaboración empresarial
- Se recoge de forma expresa que las ayudas económicas puedan consistir en especie o vía prestación de servicios, siempre que ésta última esté relacionada con la actividad económica del colaborador. También se aclara que cuando la ayuda económica se realice en especie y aquélla genere una renta en el colaborador, esta renta estará exenta en su Impuesto sobre Sociedades.
- Aparte, se permite expresamente que la difusión de la colaboración la pueda realizar, no sólo la entidad beneficiaria, sino también el propio colaborador.