A partir del día 1 de julio de 2025 será obligatorio disponer del número de registro único para los alquileres de corta duración.
16 junio 2025 · Vilar Riba

La nueva normativa establece que, a partir del día 1 de julio de 2025, los alquileres de alojamientos de corta duración que se comercialicen a través de plataformas en línea estarán obligados a disponer del Número de Registro Único, concedido por el Registro de la Propiedad.
¿Cuándo es de aplicación?
Abarca tanto los servicios prestados por plataformas en línea a anfitriones que ofrezcan alquileres de corta duración en España, como también los servicios de alquiler que estos anfitriones presten a través de dichas plataformas.
¿A qué alojamientos de corta duración se aplica?
A aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
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Servicios de arrendamiento de corta duración con carácter temporal (como vacaciones, fines académicos, médicos, etc.) o turístico, distintos del arrendamiento de vivienda permanente.
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Que cuenten con equipamiento, mobiliario y bienes adecuados para el uso temporal.
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Que exista una contraprestación económica.
¿Se podrán comercializar a través de plataformas en línea sin el mencionado número?
No, los alojamientos no podrán comercializarse en las plataformas mencionadas sin disponer del Número de Registro Único.
Además, está previsto aprobar un régimen sancionador específico. Hasta entonces, se aplicarán las sanciones previstas por la normativa estatal, autonómica y local que se considere pertinente.
Desde el equipo especialista en Derecho Inmobiliario de VILAR RIBA LEGAL, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda que pueda tener al respecto.