¿Cuándo resulta obligatoria la Auditoría de Cuentas Anuales?
En este artículo te explicamos las diferentes circunstancias en las que es obligatoria la auditoría de las cuentas anuales de sociedades ya sea individuales como consolidadas así como de fundaciones y asociaciones.
En la mayoría de los casos, las compañías tendrán que auditar sus cuentas anuales cuando cumplan durante dos ejercicios consecutivos dos de estos tres requisitos:
- Tener una cifra de negocios de más de 5,7 millones de euros.
- Tener un total de activos de más de 2,8 millones de euros.
- Que la media de trabajadores sea superior a 50 personas.
Sin embargo, a continuación se detallan otras condiciones y factores que determinan la auditoría obligatoria.
La Auditoría de Cuentas Anuales
La auditoría de cuentas es un mecanismo de control que sirve para dar confianza y seguridad a la información financiera y, por tanto, aporta mejores garantías frente a terceros (accionistas, entidades financieras, acreedores, entidades de crédito y caución, etcétera). Por consiguiente, es un procedimiento muy recomendable que pueda realizarse siempre de forma voluntaria. Sin embargo, en determinados casos, se convierte en un requisito obligatorio, habitualmente vinculado al volumen de la entidad o de la actividad que desarrolla. Adjunto se indican aquellos casos en los que según la regulación actual, la auditoría de las cuentas anuales es obligatoria.
Límites de Auditoría Obligatoria por Sociedades de Capital (Sociedad de responsabilidad limitada y Sociedades Anónimas)
Los límites son, para aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos a fecha de cierre superen al menos dos de las siguientes circunstancias.
Límites Auditoría Obligatoria (Cuentas Anuales Individuales) | Límites Auditoría Obligatoria (Cuentas Anuales Consolidadas) | |
Total activo | >2.850.000 euros | >11.400.000 euros |
Importe Neto de la Cifra de Negocios | >5.700.000 euros | >22.800.000 euros |
Número medio de Trabajadores | >50 trabajadores | >250 trabajadores |
Otros aspectos a tener en cuenta
- Las sociedades pierden la obligatoriedad de auditar las cuentas anuales si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente indicadas.
- En el primer ejercicio social desde su constitución, las sociedades que superen dos de los límites indicados al cierre de este ejercicio estarán obligadas a someter a auditoría sus cuentas anuales.
- Debe tenerse en cuenta que cuando se haga referencia a que los requisitos deben cumplirse durante dos ejercicios consecutivos, será en el segundo año en el que deberá auditarse las cuentas anuales de la sociedad. A efectos prácticos, si una sociedad supera los límites de auditoría donde los ejercicios 2016 y 2017, recaerá en 2017 la obligación de auditarse y procederá a que la Junta General se reúna y nombre auditor antes del 31 de diciembre de 2017 .
- Por lo que se refiere a las cuentas anuales consolidadas se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Por el primer ejercicio en que exista un nuevo grupo, puede acogerse a la dispensa por volumen si el conjunto de las sociedades del grupo cumplen, al menos, dos de los tres límites. Por el contrario, si en el primer año que existe un grupo se sobrepasan dos de los tres, la sociedad dominante estará obligada a formular cuentas consolidadas en ese primer ejercicio.
- Este mismo criterio será la aplicación en el caso de un grupo preexistente que toma el control de otra sociedad.
- La dispensa no será de aplicación si alguna sociedad del grupo ha emitido valores admitidos a negociación en algún estado de la UE, o si alguna de las sociedades del grupo tienen la consideración de EIP.
- Cuando la adquisición del control de una sociedad se haya producido por etapas, la sociedad dominante estará obligada a consolidar en el ejercicio en que se produzca la adquisición que otorgue el control.
Otros casos en función de las circunstancias
Asimismo, hay otros casos en que concurren alguna de las circunstancias, independientemente de cuál sea su naturaleza jurídica (por lo tanto, incluye sociedades, fundaciones, asociaciones, etcétera):
CONCEPTO | LÍMITE | CUENTAS ANUALES A AUDITAR |
Haber recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a los fondos de la Unión Europea. | >600.000 euros | Las correspondientes: - En el ejercicio social en que se reciben las subvenciones o ayudas. - En los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas. |
Haber celebrado Contratos con el Sector Público durante un ejercicio económico. | >600.000 euros y que este contrato represente más del 50% del importe neto de la cifra de negocios. | Las correspondientes: - En el ejercicio social en el que se ha celebrado el contrato y en el ejercicio siguiente. |
Fundaciones
En cuanto a este tipo de entidad, depende de dónde están localizadas y por tanto si la competencia es estatal o autonómica.
Los siguientes límites son para aquellas entidades que, durante 2 ejercicios consecutivos, a fecha de cierre superen al menos 2 de las siguientes circunstancias:
ÀMBIT DE COMPETÈNCIA ESTATAL | ÀMBIT DE COMPETÈNCIA A CATALUNYA (*) | |
Total Activo | >2.400.000 euros | >6.000.000 euros |
Volumen anual de ingresos ordinarios | >2.400.000 euros | >3.000.000 euros |
Número medio de Trabajadores | >50 trabajadores | >50 trabajadores |
Otras circunstancias | n/a | Por lo menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas a través de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de Servicios. |
Otras circunstancias | n/a | Haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por >60.000 euros en el ejercicio. |
Resto de entidades (Asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etcétera)
En cuanto a las Asociaciones declaradas de utilidad pública así como para el resto de entidades, cualquiera que sea su naturaleza, existe obligación de auditoría obligatoria cuando, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
LÍMITES AUDITORÍA OBLIGATORIA | |
Total Activo | >4.000.000 euros |
Importe Neto de la Cifra de Negocios | >8.000.000 euros |
Número medio de Trabajadores | >50 trabajadores |
Otros casos especiales
Pueden existir también otros casos concretos como:
- Aquellas sociedades mercantiles en las que, al menos, un socio que represente el 5% del capital social lo solicite en el Registro Mercantil de su provincia.
- Aquellas empresas o entidades que deban auditarse por mandato oficial.
- Cuando lo establecen los estatutos o pactos sociales.
Auditoría obligatoria por razón de la actividad de la entidad
Existen otros supuestos especiales en los que determinadas sociedades en función de su actividad están obligadas a realizar auditoría de cuentas. Los supuestos más relevantes son:
- Empresas o entidades que cotizan en Bolsa o que emitan obligaciones en oferta pública.
- Empresas o entidades que tienen por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Las mutualidades de previsión social y mutuas a prima fija del ejercicio.
- Entidades de crédito o entidades de pago.
- Empresas del sector eléctrico
- Sociedades anónimas deportivas.
- Instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión, SICAV), sociedades gestoras de IIC, Agencias de valores, así como sociedades que se indican en la intermediación financiera.
- Las entidades de capital riesgo (SCR, FCR, Gestoras).
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