Modificaciones en la cotización de los autónomos a partir del 02/01/2023
En el BOE del pasado martes 28 de junio se publicó el Real Decreto 504/202 por el que se modifican el Reglamento General sobre e inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Lo más destacable de esta disposición es que implementa el sistema de cotización de los trabajadores autónomos en función de sus rendimientos netos a partir de 2023.
Aprovechamos la ocasión para realizar un resumen de los aspectos más destacados de esta disposición:
Modificaciones en materia de inscripción, afiliación, altas y bajas en el RETA
- La solicitud de alta deberá incluir la actividad que determina su inclusión en el RETA y, además, a partir del 1/01/2023 se incluirán:
- Consejeros y administradores y socios: razón social y NIF de las sociedades o comunidades de bienes de las que forman parte, determinación de los servicios prestados para la sociedad (cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios), porcentaje de participación en el capital social y nombre y apellidos y DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo en su caso.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes: NIF del cliente del que dependan económicamente.
- Profesionales por actividad que requiere colegiación: colegio profesional en el que deben figurar incorporados.
- Familiares colaboradores: nombre y apellidos y DNI del trabajador autónomo por el que trabajen los familiares.
- Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevé obtener durante el año natural en que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial. La determinación de los rendimientos se efectuará mediante orden del MISSM.
- Respecto de los trabajadores que a 2/01/2023 ya estén incluidos en el RETA y que, por las peculiaridades de su inclusión deban aportar cualquiera de los datos relacionados anteriormente, deberán comunicarlos en un plazo que finalizará el 31/10 /2023.
Modificaciones en el Reglamento de Cotización y Liquidación
A partir del 2/01/2023 podrán cambiar la base por la que vinieran cotizando hasta 6 veces al año (antes cuatro veces), previa solicitud a la TGSS; la solicitud debe ir acompañada de una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.
Solicitud de cambio de bases | Efectos |
Del 1 de enero al último día natural del mes de febrero | Desde el 1 de marzo |
Del 1 de marzo y hasta el 30 de abril | Desde el 1 de mayo |
De 1 de mayo y hasta el 30 de junio | Desde el 1 de julio |
Del 1 de julio y hasta el 31 de agosto | Desde el 1 de septiembre |
Del 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre | Desde el 1 de noviembre |
De 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre | Desde el 1 de enero |
Entrada en vigor
Se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la LPGE; con este objetivo, el Ministerio de Inclusión inicia la fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.