Sanciones de entre 600.000€ y 1.000.000€ a las empresas, por no implantar un canal de comunicación interna de infracciones normativas
Se ha aprobado la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019.
La nueva ley obliga a las entidades de Derecho Público ya una parte importante de empresas del sector privado a implantar y gestionar un sistema interno de comunicación de infracciones normativas.
Conforme a la ley, las empresas afectadas tienen la obligación de habilitar un canal de comunicaciones que tenga unas características determinadas (en particular, que garantice la accesibilidad y la confidencialidad). Las empresas deben definir también una política o protocolo de utilización del sistema de comunicaciones en la que se regule el funcionamiento del canal y el procedimiento para llevar a cabo las investigaciones en caso de recibir una denuncia. También deben designar a una persona como responsable del canal.
La activación del canal de comunicaciones y de la identidad del responsable deben comunicarse a una entidad de nueva creación, la llamada Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I).
En el sector privado, la ley es de aplicación en todas las empresas a partir de 50 trabajadores. Éstas deben tener implantado el sistema no más tarde del día 1 de diciembre de 2023. En el caso de empresas con 250 o más trabajadores, la implantación debe estar hecha en el plazo máximo de 3 meses.
La no implantación del sistema por parte de las empresas que estén obligadas a ello se tipifica como infracción muy grave, sancionada con penas que oscilan entre 600.000.-€ y 1.000.000.-€.
La ley prevé de forma expresa la posibilidad de utilizar los canales de comunicación que ya tenga habilidades la empresa, adecuándolos a las previsiones que tenga la ley. Por tanto, las empresas que ya tengan implementado un plan de prevención de delitos, ya tendrán el sistema habilitado y habrá que sólo ajustarlo para adecuarlo en lo que sea necesario a la nueva normativa, y comunicar su existencia y el responsable a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I).
Para aquellas empresas que no tengan todavía implantado el Plan de Prevención de Delitos, ésta es la ocasión para hacerlo, reduciendo de este modo el riesgo de imputación penal en caso de que nunca alguien denunciara a la empresa.
Desde el equipo especialista en Planes de Prevención de Delito de VILAR RIBA LEGAL, nos ponemos a su disposición para resolver cualquier duda que pueda tener al respecto.