La firma de documentos en transacciones internacionales: Validez de las firmas electrónicas en España
2 septiembre 2025 · Vilar Riba

En la economía y la sociedad actuales, es habitual que se realicen transacciones y acuerdos entre partes situadas lejos (incluso en distintos países). La firma manuscrita tradicional no resulta práctica en estas circunstancias, y es necesario un sistema de firma alternativo.
Este artículo, elaborado por Jordi Pallarès, socio del área jurídica de Vilar Riba, ha sido publicado en GGI y explica qué validez tienen las firmas electrónicas en España en el marco de las transacciones internacionales.
La legislación europea vigente define tres tipos de firmas electrónicas:
-
Firma electrónica simple (SES)
-
Firma electrónica avanzada (AES)
-
Firma electrónica cualificada (QES)
La SES se define como datos electrónicos anexados o lógicamente asociados a otros datos electrónicos (por ejemplo, un documento) que el firmante utiliza para firmar. Ejemplos de SES podrían ser el código PIN de una tarjeta de crédito, hacer clic en “aceptar” en una página web o una firma manuscrita escaneada y pegada.
La AES se define como una firma electrónica vinculada de manera única al firmante, que permite su identificación, y creada con datos de creación de firma que el firmante puede utilizar bajo su exclusivo control con un alto nivel de confianza. Está vinculada a los datos firmados de forma que cualquier modificación posterior de dichos datos resulta detectable. Ejemplos serían una firma biométrica en dispositivos móviles, o firmas realizadas mediante aplicaciones que, para recoger la firma, envían al usuario un código o un enlace a su número de teléfono o dirección de correo electrónico específicos.
La QES es una forma más estricta de la AES. En esencia, es una AES que incluye un certificado digital cualificado y que ha sido creada utilizando un dispositivo cualificado de creación de firma (QSCD). Este certificado debe ser emitido por un Proveedor de Servicios de Confianza de la Unión Europea (TSP). Ejemplos en España pueden ser el Documento Nacional de Identidad electrónico, o un certificado electrónico emitido por la Fábrica de Moneda y Timbre.
Servicios como DocuSign o Signaturit ofrecen la opción de utilizar tanto la AES como la QES.
El uso de las firmas electrónicas es legalmente válido en España para la mayoría de actos y contratos jurídicos. Sin embargo, quedan excluidos los contratos relacionados con el derecho de familia o con cuestiones sucesorias. Para los actos jurídicos que requieran la intervención de órganos judiciales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, o autoridades públicas, prevalecerá en cada caso la legislación específica vigente.
De entre los tres tipos de firmas electrónicas reguladas por la legislación aplicable, solo la QES es reconocida como equivalente a la firma manuscrita. Tanto la AES como la SES también tienen validez legal. No obstante, si se cuestiona la autenticidad o la integridad del documento firmado, deberán utilizarse los medios de prueba disponibles para acreditar su validez.
En resumen: la firma electrónica es legalmente válida en España para la mayoría de actos y contratos, pero se recomienda el uso de una QES o, como mínimo, de una AES si el documento o contrato es importante.