Todo lo que se debe saber sobre el nuevo límite de 50.000€ para aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias sin garantías
La orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, publicada en el BOE de 31 de marzo de 2023, ha establecido en el importe de 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento derivados de deudas tributarias. Hasta la fecha, la Agencia Tributaria había establecido este límite exento en 30.000 euros. Así pues, a partir de ahora, para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, no se exigirán garantías cuando su importe en conjunto no exceda de los 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago. Por último, hacer especial mención a que la nueva regulación entrará en vigor el día 15 de abril de 2023 y prevé expresamente que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor continuarán rigiéndose por la regulación antigua, es decir, que las deudas tributarias originadas con declaraciones presentadas antes del 15 de abril, continuarán con el límite exento de 30.000 euros mientras que las posteriores a la fecha mencionada anteriormente, sí disfrutarán del nuevo límite exento fijado en 50.000 euros.