RD 145/2024 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2024
El BOE de 7 de febrero publica este Real Decreto fruto de un nuevo acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos establecido en las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que regirán a partir del 1 de enero de 2024.
Cuantía del salario mínimo interprofesional (art. 1 y 4)
El SMI para cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:
- 37,80 euros/día
- 1.134,00 euros/mes por 14 pagas
El SMI de los trabajadores/as del hogar que trabajen por horas será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
El salario en especie no podrá, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Compensación y absorción (art. 3)
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios que perciben las personas trabajadoras cuando estos salarios, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al citado salario mínimo.
El SMI en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 ET (salario base y complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado oa la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que al efecto se pacten), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros.
Inaplicación del SMI (DT única)
Las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este RD no serán de aplicación a cualesquiera contrato y pacto de naturaleza privada vigente a la fecha de entrada en vigor de este RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI; en estos supuestos, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2024 a la vigente en la entrada en vigor de este RD.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2024 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de estas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
Otros efectos
El incremento del SMI, hasta llegar a la cuantía de 1.134€ al mes (en 14 pagas), comporta un incremento sobre las bases mínimas de cotización en el Régimen General; concretamente, la base mínima asciende a 1.323€ al mes. Hay que tener en cuenta que la medida tiene efectos retroactivos a 01/01/2024.
AUTONOMOS: al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.
Entrada en vigor y período de vigencia
Este RD entra en vigor el día 8 de febrero si bien tendrá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo al abono del nuevo SMI con efectos del 1 de enero de 2024 ; en consecuencia, en la nómina de febrero deberán abonarse las diferencias de enero que correspondan.