Instrucciones para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento Europeo el día 9 de junio
La regulación de los permisos retribuidos vinculados a la participación en procesos electorales se recoge en el artículo 37.3 ET; establece que las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.”
El RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, concreta la disposición anterior y establece que “las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral respecto de los trabajadores por cuenta ajena adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas y cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional” .
La Orden EMT/112/2024, de 17 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones de diputados y diputadas en el Parlamento Europeo el día 9 de junio de 2024 (DOGC 23 /05/2024) reproduce el contenido de las Órdenes anteriores:
A) Electores
Los trabajadores y trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten de festivo el domingo 9 de junio tienen derecho a la concesión de un permiso de:
- Si la jornada de trabajo coincide en 4 o más horas con el horario de apertura de colegios electorales (de 9 a 20h), hasta 4 horas de permiso dentro de la jornada laboral.
- Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4, hasta 2 horas.
- Si la jornada de trabajo coincide en 2 horas o menos, no será necesaria la concesión de permiso alguno.
- Si el día de la votación la jornada laboral fuese inferior a la habitual, legal o convenida, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.
La determinación del momento de utilización del permiso para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad de la empresa.
El permiso tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que le correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios con normalidad. En caso de existir primas o incentivos, se abonará la media percibida por el trabajador por este concepto en los 6 meses trabajados inmediatamente anteriores.
El empresario tiene derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la correspondiente mesa electoral.
B) Miembros de la mesa electoral o interventores
Tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día 9 de junio de 2024 (el turno de noche que comienza el día de la votación se computará como jornada laboral del día), así como de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
C) Apoderados
Tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa del día de la votación.
En los casos de los apartados B y C, si deben trabajar en el turno de noche anterior a la jornada electoral, tendrán la posibilidad de cambio de turno para que puedan descansar la noche anterior a las elecciones.