Prórroga de la rebaja del IVA en alimentos
El Govern ha decidido prorrogar la medida temporal que reduce el IVA al 0% en los alimentos básicos. Como novedad significativa, el aceite de oliva se incorpora a este grupo de productos exentos, beneficiándose de esta exención durante el período temporal. Al finalizar este plazo, el aceite de oliva se situará en el tipo superreducido del 4% de forma permanente.
La extensión de la rebaja del IVA en alimentos se implementará en dos fases con el objetivo de restablecer los tipos de gravamen normales de forma progresiva. En detalle:
– Desde el 1 de julio al 30 de septiembre, se mantendrán los tipos rebajados del 0% y del 5%.
– A partir del 1 de octubre y hasta finales de año, el IVA para los alimentos básicos pasará del 0% al 2%, y del 5% al 7,5%.
Productos | Tipo de IVA | |||
De 1/01/2023 a 30/06/2024 | De 1/07/2024 a 30/09/2024 | De 1/10/2024 a 31/12/2024 | A partir de 2025 | |
Pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. Las harinas panificables. Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. Los quesos. Los huevos. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales con arreglo al Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. | 0% | 0% | 2% | 4% |
Aceite de oliva | 5% | 0% | 2% | 4% |
Aceite de semillas Pastas alimenticias | 5% | 5% | 7,5% | 10% |