Entra en vigor la ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
16 septiembre 2024 · Vilar Riba
El pasado 22 de agosto entró en vigor la Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. El objetivo de esta norma es avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad, introduciendo diversas modificaciones normativas al objeto de exigir una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos considerados decisorios de la vida política y económica.
Cabe destacar que la publicación de esta norma ha sido polémica puesto que los medios de comunicación se han hecho eco de un importante y grave error técnico: se ha eliminado la calificación automática de nulidad de los despidos de los trabajadores que pidan acoger -se al nuevo permiso de cinco días por cuidado de un familiar después de un accidente, enfermedad grave u hospitalización (artículo 37.3.b), o de quienes soliciten una adaptación de jornada con cambios de horarios, turnos o teletrabajo para poder conciliar su vida laboral con la familiar (artículo 34.8 TRLET). Estamos a la espera de que se produzca la rectificación que el Gobierno ha anunciado.
A continuación le hacemos un resumen de los aspectos más destacados de la nueva ley en el ámbito laboral.
Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
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- El consejo de administración de las sociedades cotizadas deberá tener una composición que asegure la presencia de al menos un 40% de personas del sexo menos representado.
- Los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y de las asociaciones empresariales tendrán que tener una composición equilibrada de tal modo que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
- También se establece una exigencia de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado (Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado) y en las entidades del sector público institucional estatal (aplicación a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades, de tal forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el ámbito de cada entidad).
- Las víctimas de violencia sexual entre las personas trabajadoras podrán solicitar:
- Reducción de jornada, con reducción proporcional del salario, o solicitar una reordenación del tiempo de trabajo o realizar trabajo a distancia o dejar de hacerlo (artículo 37.8 TRLET).
- Traslado, cuando esto sea necesario para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral (artículo 40.4 TRLET).
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- Se incluye como causa de suspensión (artículo 45.1.n TRLET) y de extinción por decisión de la persona trabajadora (artículo 49.1.m TRLET), la violencia sexual junto con la violencia de género.