Reforma de la jubilación activa, la jubilación parcial y el complemento por jubilación demorada, a partir de abril de 2025
14 enero 2025 · Vilar Riba
En el BOE del día 24 de diciembre de 2024 se publicó el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. De esta forma se hace efectivo el acuerdo de 31 de julio de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, suscrito por el Gobierno con las organizaciones patronales CEOE y CEPYME y las sindicales CCOO y UGT, sobre el que le informamos en una nota de 2 de septiembre de 2024.
En concreto, el texto legal incorpora como principales novedades cambios en la regulación de las modalidades de jubilación activa y parcial, así como una leve modificación del complemento por jubilación demorada. Estas tres medidas, las más destacadas de la norma, entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2025.
Nuevo marco regulador de la jubilación activa (a partir de 01/04/2025)
- Se elimina el requisito que exige contar con una cotización que dé derecho al 100% de pensión por tener acceso a la jubilación activa.
- Se reconoce la compatibilidad de la jubilación activa con los incentivos de demora.
- El porcentaje de compatibilidad de la pensión con el mantenimiento de la actividad se incrementará en función de la demora en el acceso a la jubilación:
- 1 año de demora: 45% de pensión
- 2 años: 55%
- 3 años: 65%
- 4 años: 80%
- 5 años: 100%
- El porcentaje inicial de compatibilidad de la pensión será del 75% en caso de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses; o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en ambos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
- Estos porcentajes se incrementarán 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en situación de jubilación activa, con el tope máximo del 100%.
Nuevo marco regulador de la jubilación parcial (a partir de 01/04/2025)
Se mantienen todos los parámetros, condiciones y requisitos vigentes de la jubilación parcial salvo los siguientes:
- El acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (en la regulación vigente hasta ahora el acceso era 2 años antes).
- La reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de al menos un 20% con un máximo del 33%, para quienes anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
- La contratación del relevista será indefinida ya tiempo completo, debiendo mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.
- La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en períodos de días a la semana, semanas al mes, meses al año y períodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo que se disponga en el pacto individual o en la negociación colectiva.
Jubilación parcial: Prolongación de la regulación aplicable a la industria manufacturera
Se prorroga la regulación aplicable a la industria manufacturera en las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030 con los siguientes ajustes:
- La cotización de la empresa por el jubilado parcial se incrementará progresivamente: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
- El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla debe alcanzar al menos el 75%.
- Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán formar parte del proceso de relevo.
Esta medida tiene eficacia al día siguiente de su publicación en el BOE, al tratarse de una prórroga de un régimen actualmente vigente.
Mejora del complemento en la jubilación demorada (a partir de 01/04/2025)
A partir del segundo año de demora de la pensión de jubilación, el incentivo regulado en el artículo 210 LGSS puede reconocerse en un 2% por cada 6 meses de demora adicional (o su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto). Con la regulación actual, vigente hasta el 31/03/2025, sólo se puede optar al 4% adicional por cada año completo de demora.
Fijos discontinuos (a partir de 01/04/2025)
Se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos.