Doctrina favorable del TEAC sobre la devolución del Impuesto de los envases de plástico en caso de envíos fuera del TAI
8 julio 2025 · Vilar Riba
Tal como publicábamos en noviembre de 2024 (leer noticia), la Administración Tributaria, siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), denegaba la devolución del Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables cuando el vendedor enviaba el producto sin responsabilizarse de su transporte fuera del territorio de aplicación del impuesto (TAI). Tal y como ya señalábamos entonces, este criterio interpretativo mantenido por la Administración Tributaria excedía lo establecido por la propia norma del impuesto.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante reciente resolución de fecha 19 de junio de 2025 dictada en unificación de criterio, ha resuelto favorablemente sobre el reconocimiento de la devolución del impuesto, desautorizando el planteamiento anterior de la Agencia Tributaria.
En su resolución, el TEAC, analizando los requisitos establecidos por la normativa para la obtención de la devolución, señala que no se puede exigir un requisito no previsto literalmente en la norma como sería la asunción de la responsabilidad del transporte. Para obtener la devolución es necesario únicamente (i) poder justificar el envío de los productos fuera del TAI y (ii) acreditar el pago del impuesto.
Esta resolución reafirma que la devolución debe respetar el marco establecido en la normativa aplicable, sin que puedan exigirse requisitos no previstos legalmente. Este nuevo criterio refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y obliga a la Administración, incluida la propia DGT, a ajustarse a la interpretación del TEAC.
En consecuencia, recomendamos revisar su situación, ya que esta resolución puede tener un impacto económico relevante.




