Medidas laborales por la crisis en Oriente Medio
30 marzo 2026 · VILAR RIBA
A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 7/2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 71) de 21 de marzo de 2026, y su posterior convalidación por el Congreso de los Diputados en fecha 26 de marzo de 2026, se han aprobado diversas medidas urgentes, principalmente ayudas directas en distintos ámbitos, en el marco de la situación derivada de la actual crisis energética y geopolítica. Aunque las medidas aprobadas no tienen como punto neurálgico el ámbito laboral, la norma sí recoge dos aspectos laborales que conviene tener en cuenta:
Limitación de los despidos (Artículo 62)
- Las empresas beneficiarias de cualquiera de las ayudas reguladas en este Real Decreto-ley en diversas materias no podrán despedir por causas ETOP o de fuerza mayor derivadas de la crisis energética hasta el 30 de junio de 2026. El incumplimiento conllevará la nulidad del despido y la devolución de las ayudas percibidas. Esta limitación se extiende a los contratos fijos-discontinuos y a determinadas decisiones en cooperativas.
- La crisis energética no constituye causa válida para no efectuar el llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos ni para extinguir el contrato. La falta de llamamiento puede conllevar la calificación de despido improcedente si no se justifica adecuadamente una causa ajena.
Planes de movilidad sostenible (Artículos 63-64)
- Se establece la obligación de implantar planes de movilidad sostenible en empresas y entidades del sector público con más de 200 trabajadores o 100 por turno en el plazo de 12 meses (este plazo se ha visto acortado respecto al inicialmente previsto).
- En las empresas beneficiarias de ayudas, la ausencia de dicho plan conllevará la devolución de las ayudas percibidas.




