Reforma de la jubilación flexible – Real Decreto 416/2026
2 junio 2026 · Vilar Riba
En el BOE de 28 de mayo de 2026 se publica el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que regula principalmente el régimen jurídico de la jubilación flexible, así como otras cuestiones relacionadas. Esta norma comparte el objetivo de las anteriores reformas de otras modalidades, como la jubilación activa o la parcial, de sistematizar y desarrollar la regulación de las distintas fórmulas de compatibilidad entre la jubilación y la actividad laboral o profesional. Su entrada en vigor está prevista para el 28 de agosto de 2026.
Jubilación flexible y ampliación al trabajo por cuenta propia
La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial de entre el 33 % y el 80 % de la jornada comparable (anteriormente, el rango era del 25 % al 75 %).
Se extiende expresamente la jubilación flexible al trabajo por cuenta propia, siempre que durante los tres años anteriores a la jubilación la persona no hubiera estado dada de alta como autónoma en ningún régimen de la Seguridad Social.
En ambos casos, es imprescindible comunicar al INSS el inicio, las modificaciones y el cese de la actividad que se pretende compatibilizar con la jubilación.
Importe de la pensión compatible
- Cuando la jubilación flexible se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la pensión se reduce en proporción inversa al porcentaje de jornada realizada.
- Si se trata de la primera actividad compatible y se inicia al menos seis meses después del reconocimiento de la pensión, se aplica un incremento adicional sobre la pensión:
→ Jornada entre el 33 % y menos del 55 %: incremento del 15 %.
→ Jornada entre el 55 % y el 80 %: incremento del 25 %.
En los supuestos de trabajo por cuenta propia, la cuantía de la pensión compatible queda fijada en el 25 % de la pensión reconocida.
Compatibilidades, incompatibilidades y efectos sobre la pensión
- La jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente derivada de la actividad posterior a la jubilación y con determinados complementos económicos (complemento por demora y complementos por mínimos).
- En el caso del complemento por demora, se suspende su pago durante la vigencia de la jubilación flexible cuando se viniera aplicando como un porcentaje adicional sobre la pensión. Si se percibió mediante una cantidad a tanto alzado, ello impide optar por el régimen de jubilación flexible.
- Las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible no mejoran la pensión reconocida ni incrementan el complemento económico por demora, con una excepción: en los casos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la ordinaria, el cese de la actividad compatible puede dar lugar a un nuevo cálculo de la base reguladora o a la modificación del porcentaje aplicable, en función del nuevo período de cotización acreditado.
- La prestación por incapacidad temporal causada durante la jubilación flexible es incompatible con la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cesa en la actividad y se produce la baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social; en ese caso, únicamente se abonará la pensión de jubilación.
- En cuanto a las prestaciones de muerte y supervivencia, los beneficiarios podrán optar entre calcularlas desde la situación de activo o desde la situación de pensionista del causante; en este último supuesto, se aplicará la base reguladora de la pensión de jubilación con las revalorizaciones correspondientes.
Entrada en vigor
El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 28 de agosto de 2026.
Este período transitorio permitirá adaptar los procedimientos internos, los criterios de gestión y los posibles desarrollos administrativos antes de la aplicación efectiva de la nueva regulación.




