Conoce cuáles son las normas legales de cotización a la Seguridad Social para el año 2022
La Orden PCM/244/2022, publicada en el BOE de 31 de marzo y con efectos desde el 1 de enero de 2022, desarrolla las previsiones legales en materia de cotización a la Seguridad Social, paro, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
Se introducen algunos aspectos nuevos respecto al orden de cotización aplicable al ejercicio 2021, entre los que se encuentran los siguientes:
- Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido la edad de 62 años.
- Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo, con excepción de los contratos por sustitución y de empleados del hogar entre otros.
- Se regula la cotización en los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la relación laboral al amparo de lo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores (Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo) .
Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir del 1 de enero de 2022, se hubiesen efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de la Orden.
Como es habitual, a continuación desarrollamos los aspectos más destacados:
Régimen General
- Topes máximos y mínimos de las bases de cotización
- Tope máximo: 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios (+ 1,70%)
- Tope mínimo: 1.166,70 euros mensuales o 38,89 euros diarios (+ 3,62%)
- Bases de cotización en los contratos a tiempo completo: se modifican las bases mínimas.
Bases Máximas y Mínimas de Cotización RGSS (€) | ||||
Grupo | Categorías | Base Mínima | Base Máxima | |
1 | Ingenieros y Licenciados | 1.629,30 | 4.139,40 | Mensual |
2 | Ingenieros Técnicos | 1.351,20 | 4.139,40 | Mensual |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.175,40 | 4.139,40 | Mensual |
4 | Ayudantes no titulados | 1.166,70 | 4.139,40 | Mensual |
5 | Oficiales administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 | Mensual |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.139,40 | Mensual |
7 | Auxiliares administrativos | 1.166,70 | 4.139,40 | Mensual |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 38,89 | 137,98 | Diaria |
9 | Oficiales de 3ª y Epecialistas | 38,89 | 137,98 | Diaria |
10 | Peones | 38,89 | 137,98 | Diaria |
11 | Menores de 18 años | 38,89 | 137,98 | Diaria |
- Tipo de cotización: se mantienen sin modificaciones los % de cotización:
Contingencia y situación protegida | Tipo de Cotización (%) | |||||
Tipo General | Contrato duración determinada | |||||
Empresa | Trabajador | Total | Empresa | Trabajador | Total | |
Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Paro | 5,50 | 1,55 | 7,05 | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Fogasa | 0,20 | 0,00 | 0,20 | 0,20 | 0,00 | 0,20 |
Formación Profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
Subtotal | 29,90 | 6,35 | 36,25 | 31,10 | 6,40 | 37,50 |
H. Extras Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
- Cotizaciones durante las situaciones de incapacidad temporal: las empresas tienen derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales en la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de IT de los trabajadores que han cumplido 62 años.
- Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de corta duración: los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo, con excepción de los contratos por sustitución.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos
- Bases de cotitzación
- Base Máxima: 4.139,40 euros mensuales.
- Base Mínima: 960,60 o 1.234,80 euros mensuales (*)
(*) (*) Tendrán una base mínima de cotización fijada en 1.234,80 euros los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de forma simultánea hayan tenido contratados a su servicio un número de trabajadores ≥ 10 y los incluidos en este régimen especial en base al arte. 305.2.b) y e) de la LGSS (Consejeros y socios trabajadores); se exceptúan a los que causen alta inicial durante los 12 primeros meses de su actividad.
La base de cotización será la elegida dentro de los límites anteriores por los siguientes trabajadores autónomos:
Situación | Base Mínima (euros/mes) | Base Máxima (euros/mes) |
Con carácter general | 960,60 | 4.139,40 |
Trabajadores autónomos que tienen <47 años a 1.01.2022 | 960,60 | 4.139,40 |
Autónomos que a 1/01/2022 tienen 47 años y su base de cotización a 12/2021 ya ha sido ≥ 2.077,80€ o causen alta en el RETA | 960,60 | 4.139,40 |
Autónomos que a 1/01/2022 tienen 47 años de edad y su base de cotización de 12/2021 ha sido < 2.077,80€ y si ejercen la opción por una base superior antes de 30/06/2022 | 960,60 | 4.139,40 |
Autónomos que a 1/01/2022 tienen 47 años de edad y su base de cotización de 12/2021 ha sido < 2.077,80€ y no ejercen la opción por una base superior antes de 30/06/2022 | 960,60 | 2.133,20 |
Autónomos que a 1/01/2021 tienen ≥ 48 años | 1.035,90 | 2.133,20 |
Autónomos que a 1/01/2022 tienen ≥ 48 años, si antes de los 50 años ya habían cotizado en cualquier otro Régimen durante 5 años o más con una base ≤ 2.077,80€. | 960,60 | 2.133,20 |
Autónomos que a 1/01/2022 tienen ≥ 48 años, si antes de los 50 años ya habían cotizado en cualquier otro Régimen durante 5 años o más con una base > 2.077,80€. | 960,60 | base anterior + 1,70% |
- Tipo de cotización: a partir del 1 de enero de 2022 son los siguientes:
Contingencia | Tipos 2022 |
Contingencias comus | 28,30% |
Contingencias profesionales | 1,30% |
Cese de actividad | 0,90% |
Formación profesional | 0,10% |
TOTAL | 30,60% |
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la LPGE 2007.
- Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
Los trabajadores autónomos que han cotizado en 2021 en régimen de pluriactividad (régimen especial + régimen general) por una cuantía igual o superior a 13.822,06€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la citada cuantía, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, por razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo de 2022.
Sistema especial para trabajadores/as del hogar familiar
- Bases de cotización: a partir de 1 de Enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida:
Tramo | Retribución mensual (euros/mes) | Base cotización (euros/mes) | Máximo de horas trabajadas |
1 | Hasta 269,00 | 231,00 | 34 |
2 | Desde 269,01 hasta 418,00 | 379,00 | 53 |
3 | Desde 418,01 hasta 568,00 | 528,00 | 72 |
4 | Desde 568,01 hasta 718,00 | 677,00 | 92 |
5 | Desde 718,01 hasta 869,00 | 827,00 | 111 |
6 | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 976,00 | 130 |
7 | Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 | 1.166,70 | 160 |
8 | Desde 1.166,71 hasta 1.273,00 | 1.220,00 | 160 |
9 | Desde 1.273,01 hasta 1.439,00 | 1.370,00 | 160 |
10 | Desde 1.439,01 | Retribución mensual | 160 |
- Tipo de cotización se mantienen sin modificaciones el % de cotización
- Contingencias comunes: 28,30%, siendo 23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales: 1,10%, a cargo exclusivo del empleador.
Desde 1 de enero de 2022, seguirá siendo aplicable la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes; esta reducción se ampliará hasta el 45% para familias numerosas. Los beneficios en la cotización no serán de aplicación cuando el trabajador del hogar que preste servicios inferiores a 60 horas mensuales asuma el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadre, cotización y recaudación en este sistema especial.
Puedes acceder al contenido completo de la Orden mediant el siguient enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-5063
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