El nuevo Reglamento de Exención por Categorías por Acuerdos Verticales (RECAV): necesidad de revisar y adaptar los contratos de distribución
Con fecha 10 de mayo de 2022, la Comisión Europea publicó el nuevo Reglamento 2022/720 (RECAV) que actualiza la normativa en materia de acuerdos verticales, con el objetivo de adaptar la regulación del derecho de la competencia a los nuevos retos que presenta el mercado actual y el auge del comercio digital.
A continuación exponemos las principales características de esta nueva regulación, así como la necesidad de las empresas de revisar los acuerdos de distribución y suministro que tengan suscritos con el objetivo de adecuarlos a la misma:
¿Qué es un acuerdo vertical? Se trata de un acuerdo o práctica concertada entre dos o más empresas que operan en diferentes niveles del procedimiento productivo y por tanto no son competidoras entre sí, sino que son complementarias, porque actúan a niveles distintos de la cadena de producción o distribución. Son acuerdos que se refieren a las condiciones en las que estas empresas pueden comprar, vender o revender determinados productos o servicios. Por lo tanto afectan a los contratos entre productores y distribuidores y se incluyen, entre otros, los contratos de distribución, de suministro, contratos con proveedores, maquillas y fabricación.
¿Cuál era la situación hasta ahora? El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas de la Unión Europea o prácticas que pueden impedir, restringir o falsear la competencia.
Por lo tanto, la regla general es que la gran mayoría de los acuerdos de este tipo están prohibidos o restringidos, pero como esto haría imposible el funcionamiento de los mercados, esta “prohibición general” tiene excepciones y estas excepciones venían reguladas, hasta ahora, en el Reglamento de la Comisión Europea 330/2010, que establecía que los acuerdos verticales se encuentran exentos de la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, siempre que cumplan determinadas condiciones.
Ahora, el nuevo Reglamento (RECAV), modifica y actualiza esta exención, con motivo de la evolución de los mercados y el auge del comercio digital, tal y como exponemos a continuación.
Novedades introducidas por el RECAV
El nuevo RECAV exime de la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE a los acuerdos verticales en los que el proveedor y el distribuidor no superen el 30% de la cuota de mercado en sus respectivos mercados, siempre que no supongan una restricción especialmente grave para a la competencia. Asimismo, sigue manteniendo prohibiciones que ya encontrábamos en la anterior regulación, como por ejemplo, la imposición de los precios al distribuidor y la restricción del territorio del distribuidor.
En cuanto a novedades, destacamos, entre otras, que el RECAV prohíbe o limita algunas prácticas que actualmente son muy comunes y que seguramente afectarán a los contratos que ustedes tienen vigentes actualmente o que tienen pensado firmar próximamente, como:
- No se puede impedir al distribuidor el uso efectivo de sus propios medios de internet para vender los bienes o servicios (como su página web o canales de venta online propios), si bien sí se le puede restringir dentro de un orden, hacer venta online con medios ajenos.
- Se limita la duración de las cláusulas de no competencia del distribuidor.
- Se limita el número de distribuidores que pueden nombrarse por zona geográfica o grupo de clientes.
… y esto es una pequeña muestra de las novedades.
Periodo para adaptar sus contratos al RECAV
Los contratos ya firmados y actualmente vigentes se pueden adaptar a la nueva regulación hasta el 31 de mayo de 2023. Si no se adaptan, todas aquellas cláusulas que contravengan lo dispuesto en el RECAV serán nulas de pleno derecho, y por tanto se considerarán como si no estuvieran escritas en el contrato y no se podrán aplicar y, si se aplican, esta aplicación será ilegal con las consecuencias que esto podría acarrear en caso de conflicto.
Los contratos nuevos que se quieran realizar ya deben estar adaptados a la nueva normativa.
Desde Vilar Riba les recomendamos efectuar una revisión de los contratos de distribución, de suministro, con proveedores, maquillas y fabricación, etc… para verificar si cumplen con la nueva normativa, adaptarlos en su caso y conocer las consecuencias de las cláusulas que ya no se pueden aplicar tal y como se previeron en su día. También les recomendamos que si tienen pensado realizar contratos nuevos no confíen ciegamente en los contratos que han utilizado hasta ahora, porque podría muy bien ser que alguna cláusula ya no cumpla con la normativa vigente.
Nuestro departamento jurídico cuenta con una amplia experiencia en derecho contractual, tanto nacional e internacional, y se encuentra a su disposición para prestarle el asesoramiento necesario.