Novedades en las comunicaciones de las bajas médicas
En el BOE de hoy 5/01/2023 se publica el Real decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
El aspecto más destacado de esta disposición, que no entra en vigor hasta el día 1 de abril de 2023, es la sustitución de los partes de baja en papel que el trabajador debía entregar a la empresa por una comunicación telemática del ‘INSS en la empresa. Aprovechamos la ocasión para realizar un resumen de los aspectos más destacados de esta disposición.
Tramitación de los partes médicos de baja por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia del mismo.
El Servicio Público de Salud o, en su caso, la Mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de forma inmediata, y, en todo caso, el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta referidos a sus trabajadores, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su recepción para su conocimiento y envíen al INSS los datos que se determinen a través del sistema RED con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica.
La medida, que afecta a todas las incapacidades temporales que rompen o estén en proceso el día 1 de abril, supondrá que las comunicaciones tendrán que ser prácticamente inmediatas y telemáticas.
Periodo de duración de las bajas por Incapacidad Temporal
Los tiempos de duración de las bajas y los tiempos entre revisión y revisión siguen igual:
- Bajas con duración inferior a 5 días: en el mismo acto médico, se emitirá parte de baja y alta con la fecha estimada de recuperación; no obstante, el trabajador podrá solicitar un reconocimiento a la fecha del alta, pudiendo emitirse un comunicado de confirmación si el médico o mutua lo estiman necesario.
- Bajas entre 5 y 30 días: en el momento de emitir el parte de baja se consignará la fecha de la revisión médica en 7 días como máximo; en la revisión se dará el alta, o se confirmará la baja. Tras este comunicado de confirmación, los partos de confirmación de baja se realizarán cada 14 días.
- Bajas entre 31 y 60 días: también se emitirá parte de baja, con revisión antes de 7 días; de confirmarse la baja, los partos de confirmación sucesivos se emitirán cada 28 días.
- Bajas superiores a 61 días: después del comunicado de baja, habrá una revisión antes de 14 días; si se confirma la baja, los partes de confirmación se expedirán cada 35 días.
En cualquier caso, el Decreto matiza que la mutua o médico de familia pueden establecer citas antes de estos plazos máximos.