Novedad en la cotización de alumnos en prácticas formativas
De conformidad con lo que establece el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, a partir del 1 de enero de 2024 será obligatorio dar de alta a la Seguridad Social a los alumnos en prácticas, materia regulada en la Disposición adicional 52 del Texto refundido de la LGSS sobre la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Ámbito de aplicación y encuadre: Personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la regulación legal y reglamentaria respectiva tendrán que cotizar a la Seguridad Social y serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena al Régimen General. Las prácticas comprenderán:
- Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a obtener un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o diploma de experto.
- Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que éstas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Acción protectora:
- Normas comunes a prácticas remuneradas y prácticas no remuneradas:
- Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor serán a cargo de entidad gestora.
- Las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural serán abonadas por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, mediante pago directo.
- Las prestaciones que correspondan a la situación de IT derivada de contingencias profesionales se abonarán mediante pago delegado.
- Se excluye la protección por desempleo, FOGASA y Formación Profesional.
- Norma particular:
- En el supuesto de prácticas remuneradas: las prestaciones que correspondan por la situación de IT derivada de contingencias comunes se abonarán mediante pago delegado.
- En el supuesto de las prácticas no remuneradas: no se incluye la protección por la prestación de IT derivada de contingencias comunes; por tanto, queda excluida.
Obligaciones en materia de Seguridad Social:
- Entidad responsable del cumplimiento de las obligaciones:
- Prácticas remuneradas: será responsable la entidad u organismo que financie el programa de formación y realice su contraprestación económica. Las altas y bajas en la Seguridad Social se efectuarán según normativa general.
- Prácticas NO remuneradas: será responsable la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio suscrito disponga que la responsabilidad recae en el centro de formación.
Quien asuma la condición de empresario, deberá comunicar los días efectivos de prácticas.
En ambos supuestos, quien asuma la condición de empresario, será el responsable del alta y de la cotización y solicitará a TGSS un código de cuenta de cotización especial para estos alumnos en prácticas.
El plazo para comunicar a TGSS las altas y bajas será de 10 días naturales desde el inicio y finalización de las prácticas.
Cotización a la SS:
- Normas comunes a prácticas remuneradas y no remuneradas:
- Se excluye la obligación de cotizar por el MEI.
- Sobre las cuotas por contingencias comunes, se aplicará una reducción del 95%.
- Cotización en prácticas remuneradas:
- se aplicarán las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.
- Se utilizará la base mínima del grupo de cotización 7.
- Cotización en prácticas no remuneradas: la cuota empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales será la establecida en la LGPE. La cotización consiste en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual.
Se cotizará por día de práctica realizado. La liquidación por parte de la empresa se realizará trimestralmente. Si en el período liquidable no se hizo ningún día de prácticas, la entidad responsable deberá informar expresamente a TGSS de tal circunstancia.
A efectos de prestaciones, se tomará la base mínima del grupo de cotización 8. También a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computarán como un día completo.