Acumulación del permiso de lactancia y prioridad de aplicación de los convenios colectivos autonómicos
El BOE de hoy recoge el Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, que incluye diversas medidas sociales, dedicando buena parte de su contenido al subsidio por desempleo. En la presente nota, más allá de las reformas en materia prestacional, nos centramos en resumir las modificaciones que tienen afectación directa en el funcionamiento de las empresas, como son las siguientes:
- Se establece legalmente la acumulación del permiso de lactancia.
- Se prevé la prioridad aplicativa de los Convenios colectivos autonómicos, siempre que su regulación sea más favorable para las personas trabajadoras.
Acumulación del permiso de lactancia
La nueva norma recoge la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia hasta que el menor cumpla nueve meses. Hasta ahora, la norma permitía sustituir ese derecho por una reducción de jornada de media hora o acumularlo en jornadas completas, pero la acumulación sólo era factible siempre que esta posibilidad estuviera incluida expresamente en el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa. De lo contrario, no era posible proceder a la acumulación.
Con la presente modificación se convierte la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas en un derecho de todas las personas trabajadoras, independientemente de lo que se establezca cada convenio.
Prioridad de los convenios autonómicos
Los convenios colectivos y acuerdos profesionales autonómicos, se aplicarán prioritariamente siempre que sean más favorables a las personas trabajadoras, sin contemplar ningún otro requisito adicional para hacer efectiva esta prioridad de aplicación, de acuerdo con la modificación aprobada del artículo 84 del Estatuto de los trabajadores.
Asimismo, se mantiene que estos convenios y acuerdos autonómicos no pueden modificar ámbitos como las clasificaciones profesionales o las jornadas máximas anuales, entre otras materias.