Obligación de audiencia previa en despidos disciplinarios: un giro decisivo del Tribunal Supremo
26 noviembre 2024 · Vilar Riba
El Tribunal Supremo ha establecido una nueva doctrina que exige la audiencia previa al trabajador en caso de despidos disciplinarios, tal y como determina la sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre. Este cambio, basado en la aplicación directa del Convenio 158 de la OIT, afecta de forma significativa al proceso de despido. A continuación, analizamos los antecedentes, argumentos del Tribunal y las implicaciones prácticas de esta resolución.
Antecedentes del caso
El pronunciamiento del Tribunal Supremo se basa en el caso de un profesor de una Escuela de Arte Dramático de Mallorca despedido por presuntas conductas de acoso sexual y discriminación de género.
- Procedimiento inicial:
- El Juzgado de lo Social 4 de Palma declaró el despido procedente, considerando probados los hechos.
- Recurso de suplicación:
- El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares anuló la decisión inicial por falta de audiencia previa al trabajador, declarando el despido improcedente.
- Recurso de casación:
El Tribunal Supremo confirmó el criterio del TSJ, consolidando la obligación de audiencia previa como requisito en despidos disciplinarios.
Argumentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo se apoya en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, ratificado por España en 1985, para establecer que esta norma tiene aplicación directa en el ordenamiento jurídico nacional.
Redactado del artículo 7 del Convenio 158
“No debe darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, salvo que no se pueda pedir razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”
Razones para la aplicación directa
El Tribunal argumenta que este artículo es una norma internacional “autosuficiente”, ya que:
- Tiene un contenido completo y claro.
- No requiere una transposición específica por parte de la legislación nacional.
El Tribunal concluye que la audiencia previa es un derecho del trabajador y un requisito que el empleador debe cumplir antes de la efectividad del despido.
Implicaciones prácticas y conclusiones
Con la sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, el Tribunal Supremo consolida la obligatoriedad de la audiencia previa en despidos disciplinarios. Este trámite garantiza al trabajador un plazo para presentar alegaciones antes de la efectividad del despido.
En la práctica, será recomendable conceder al trabajador un permiso retribuido durante este período para evitar tensiones. El no cumplimiento de este requisito supondrá, con toda probabilidad, que el despido sea declarado improcedente, con las consecuencias económicas y laborales que ello implica.
Aunque el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT prevé excepciones cuando no sea razonable exigir la audiencia, éstas no han sido detalladas por el Tribunal Supremo. Por tanto, la recomendación general es cumplir siempre con este trámite para garantizar la defensa de la procedencia del despido disciplinario.
Esta resolución refuerza los derechos de los trabajadores y obliga a las empresas a adaptar sus procesos de despido a esta nueva realidad normativa.