SMI 2026: nuevas cuantías, cotizaciones e impacto en nómina
24 febrero 2025 · VILAR RIBA
El BOE de 19 de febrero publica el Real Decreto 126/2026, fruto de un nuevo acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos, que establece las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que deben regir a partir del 1 de enero de 2026; representan un incremento de 37 euros mensuales (+3,1%) respecto del SMI 2025. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda no ha modificado las retenciones sobre los rendimientos del trabajo; por tanto, el incremento del SMI supondrá un aumento en las retenciones a los trabajadores, dependiendo de su situación familiar.
Cuantía del salario mínimo interprofesional (arts. 1 y 4)
- El SMI para cualquier actividad, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en:
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1.221 euros/mes en 14 pagas
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17.094 euros/año
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40,70 euros/día
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- Trabajadores eventuales y temporeros (< 120 días): 57,82 € por jornada legal. Este importe ya incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos gratificaciones extraordinarias.
- Empleados de hogar (por horas): 9,55 € por hora efectivamente trabajada. Este valor incluye todos los conceptos retributivos.
- Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero.
Compensación y absorción (art. 3)
La revisión del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios que perciben las personas trabajadoras cuando estos salarios, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al salario mínimo mencionado.
El SMI en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de añadir los complementos salariales a los que hace referencia el artículo 26.3 del ET (salario base y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 17.094 euros.
Inaplicación del SMI (DT única)
Las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este RD no son aplicables a cualquier contrato y pacto de naturaleza privada vigente en la fecha de entrada en vigor de este RD que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI; en estos supuestos, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2026 a la vigente en la entrada en vigor de este RD.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2026, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de estas cantidades, siendo aplicables las reglas sobre compensación y absorción.
Otras cuestiones
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Base mínima de cotización al Régimen General: por aplicación del nuevo SMI, sube hasta 1.424,50 €. Debe tenerse en cuenta que la medida tiene efectos retroactivos a 01/01/2026.
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RETA: Al incrementarse el SMI, aumenta la base mínima de cotización y, como efecto, también lo hace la cuota de los trabajadores autónomos cuando apliquen dicha base mínima.
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FOGASA: Se actualizan los límites de su responsabilidad de acuerdo con el SMI aprobado.
Entrada en vigor y período de vigencia
Este RD entra en vigor el día 20 de febrero de 2026, si bien tendrá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediéndose al abono del nuevo SMI con efectos desde el 1 de enero de 2026; en consecuencia, en la nómina de febrero deberán abonarse las diferencias correspondientes al mes de enero.




