Real Decreto-Ley 16/2025 Continuidad normativa y ajustes en materia laboral y de cotización
8 enero 2025 · VILAR RIBA
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado el 24 de diciembre, se aprueba en un contexto de prórroga presupuestaria y tiene como finalidad principal dar continuidad al marco normativo existente, prorrogando medidas ya vigentes e introduciendo ajustes puntuales, especialmente en la actualización de importes para las cotizaciones a la Seguridad Social, con efectos para el año 2026. La presente nota informativa se centra exclusivamente en las novedades con incidencia directa en el ámbito laboral, de interés para empresas y personas trabajadoras, dejando fuera aquellas medidas de carácter tributario, energético o social que no afectan directamente a la gestión laboral.
Novedades en materia laboral y de empleo
- Salario mínimo interprofesional (art. 10):
Se prorroga la vigencia del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2025 hasta que se determine el SMI para 2026. - Limitaciones a los despidos objetivos (art. 11):
Se prorroga para el año 2026 el régimen de limitaciones a los despidos objetivos ya vigente, vinculado a la percepción de ayudas públicas y al uso de medidas de flexibilidad interna. En concreto:-
Las empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en esta norma no podrán justificar despidos objetivos durante 2026 basados en el incremento de los costes energéticos.
-
Las empresas que se acojan a ERTE o a reducciones de jornada por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que reciban apoyo público no podrán utilizar estas mismas causas para efectuar despidos.
-
Novedades en materia de Seguridad Social
- Bases de cotización para 2026 (régimen general y autónomos) (art. 9.1): Para el año 2026 se establece una base máxima de cotización única para todo el sistema de la Seguridad Social, aplicable tanto al Régimen General como al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
-
Base máxima de cotización 2026: 5.101,20 euros mensuales (base máxima 2025: 4.909,50 euros mensuales)
- Las bases mínimas de cotización se incrementarán automáticamente en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional que se apruebe para 2026, incrementado en un sexto.
-
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) (art. 9.2): Para el año 2026, la cotización adicional correspondiente al MEI será del 0,90 %, distribuida de la siguiente forma:
-
0,75 % a cargo de la empresa.
-
0,15 % a cargo de la persona trabajadora.
-
- Cotización adicional de solidaridad (art. 9.3):
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones que superen la base máxima de cotización:-
1,15 % sobre la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 €, de los cuales el 0,96 % es a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo de la persona trabajadora.
-
1,25 % sobre la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 €, de los cuales el 1,04 % es a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.
-
1,46 % sobre la parte de la retribución que supere los 7.651,80 €, de los cuales el 1,22 % es a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.
-
- Cotización por contingencias profesionales y adaptación al CNAE 2025 (disposición final primera RDL 16/2025 – nueva DA 61.ª y nueva DT 45.ª LGSS): Se incorpora a la Ley General de la Seguridad Social un nuevo cuadro de tarifas de primas por contingencias profesionales, adaptado a los nuevos códigos CNAE 2025, derogándose expresamente la tarifa vigente desde el año 2007. Las empresas que no hayan comunicado su nuevo código CNAE 2025, a partir del 1 de enero de 2026:
-
-
Se les aplicará el tipo de cotización más elevado de los correspondientes a su antigua actividad.
-
Las comunicaciones efectuadas a partir de esta fecha no tendrán efectos retroactivos.
-
Entrada en vigor
- Cotización por contingencias:
El Real Decreto-ley 16/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de diciembre de 2025 (disposición final quinta). - Medidas en materia de Seguridad Social:
Las medidas contenidas en el capítulo III (cotizaciones, bases, MEI, cotización adicional de solidaridad, autónomos, etc.) producen efectos desde el 1 de enero de 2026.




