RD 1189/2025 – Modificaciones en materia de formación bonificada
20 enero 2025 · VILAR RIBA
El RD 1189/2025, de 26 de diciembre, introduce modificaciones puntuales en la normativa que regula la formación bonificada, centradas en reforzar el control, la trazabilidad, la justificación y el régimen de comprobación de la formación bonificada, así como en determinados ajustes económicos y transitorios. Estas obligaciones y derechos se dirigen a las empresas privadas, quedando excluidas las entidades y empresas del sector público, que se rigen por sus propios regímenes específicos. La nueva regulación entró en vigor el día 01/01/2026.
Comunicación previa, seguimiento y control de la formación
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Obligación de comunicación expresa y previa a la FUNDAE de todos los datos completos de cada acción formativa, tanto en su inicio como en su finalización (así como de cada grupo formativo que se constituya).
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Las empresas deben garantizar sistemas verificables de control de asistencia, especialmente en entornos virtuales.
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Obligación de entregar el cuestionario de evaluación de la calidad a todos los participantes que finalicen acciones formativas y de custodiar los cuestionarios recogidos, poniéndolos a disposición de los requerimientos de las autoridades.
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Se refuerzan las facultades de seguimiento y control efectivo de la Administración, con visitas en tiempo real y ex post por parte de los servicios públicos de empleo.
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Obligación de mantener a disposición de los órganos de control, durante un mínimo de 4 años, la documentación justificativa de la formación (facturas, justificación contable, hojas de asistencia, etc.).
Obligación de información y consulta previa a la RLPT
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Con carácter previo al inicio de cada acción formativa (incluidos los permisos individuales de formación), las empresas deben informar por escrito y solicitar informe a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), si existe.
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Esta información debe incluir: denominación, objetivos, descripción y colectivos de las acciones programadas, número de participantes por acción, calendario de ejecución, medios pedagógicos, criterios de selección de participantes, lugar de impartición y balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
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El incumplimiento de esta obligación puede impedir la bonificación.
Justificación económica y trazabilidad contable
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Los costes derivados de la formación bonificada deben quedar identificados en una cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad de la empresa (“formación profesional para el empleo”).
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Desarrollo específico para empresas de nueva creación y nuevos centros: pueden beneficiarse de un crédito mínimo en los términos establecidos en la normativa.
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Las empresas de un mismo grupo pueden gestionar conjuntamente el crédito, con los límites reglamentarios.
Cofinanciación privada obligatoria según el volumen de plantilla
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Las empresas están obligadas a participar en la cofinanciación de los costes de formación con sus propios recursos, según el número de trabajadores (y de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado):
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De 6 a 9 trabajadores: 5 %
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De 10 a 49 trabajadores: 10 %
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De 50 a 249 trabajadores: 20 %
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250 o más trabajadores: 40 %
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Las empresas de hasta 5 empleados están exentas de esta exigencia.
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En todo caso, la empresa debe garantizar, sin excepción, que la formación bonificada es totalmente gratuita para los trabajadores.
Percepción económica por asistencia
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Se incorpora una percepción económica por asistencia diaria a determinadas acciones formativas para colectivos de personas desempleadas (Ciudades de Ceuta y Melilla y colectivos prioritarios), con un límite del 75 % del IPREM diario y un régimen de incompatibilidad con otras ayudas o becas de la misma formación.
Otras cuestiones relevantes
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El crédito anual de formación (“crédito de formación”) resulta del porcentaje sobre la cuota de formación profesional ingresada el año anterior, según el tamaño de la empresa, con un mínimo de 420 € para empresas de 1 a 5 trabajadores (de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
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Las empresas deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de aplicar las bonificaciones.




